derechos humanos, como Ecuador279, El Salvador280, Paraguay283, Panamá284, Uruguay285 y Venezuela286. Guatemala281, Nicaragua282, 269. En suma, la Corte constata que para el caso en concreto la aplicación de la figura de la prescripción como obstáculo para la persecución penal sería contraria al derecho internacional y en particular, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para esta Corte, es claro que existe suficiente evidencia para afirmar que la imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad era una norma consuetudinaria dentro del derecho internacional plenamente cristalizada para el momento de los hechos, así como en la actualidad. ii) Principio ne bis in ídem y cosa juzgada material 270. El principio de ne bis in ídem es una piedra angular de las garantías penales y de la administración de la justicia, según el cual una persona no puede ser sometida a nuevo juicio por los mismos hechos287. 271. La excepción a ese principio, así como en el caso de la prescripción, deviene del carácter absoluto de la prohibición de los crímenes de lesa humanidad y la expectativa de justicia de la comunidad internacional. Ello se explica, como ha precisado la Comisión de Derecho Internacional, en que “un individuo puede ser juzgado por un tribunal penal internacional por un crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad resultante de la misma acción que fue objeto del anterior proceso en un tribunal nacional si el individuo fue juzgado por el tribunal nacional por un crimen ‘ordinario’ en vez de serlo por un crimen más grave previsto en el código”288. En este caso, el individuo no ha sido juzgado o castigado por el mismo crimen sino por un ‘crimen más leve’ que no comprende en toda su magnitud su conducta criminal. Así, “un individuo podría ser juzgado por un tribunal nacional por homicidio con agravantes y juzgado una segunda vez por un tribunal penal internacional por 279 El artículo 80 de la Constitución de Ecuador (2008) se refiere a la imprescriptibilidad de “las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado”. 280 El artículo 99 del Código Penal de El Salvador, Decreto Nº 1030, prohíbe la prescripción para “tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas, persecución política, ideológica, racial, por sexo o religión”. 281 El artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional de Guatemala, Decreto Número 145-96, excluye la prescripción para el genocidio, la tortura, la desaparición forzada y “aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala”. 282 Los artículos 16 y 131 del Código Penal, Ley No. 641 de 2007, excluyen del ámbito de aplicación de la prescripción, entre otros delitos: la esclavitud y comercio de esclavos; los delitos contra el orden internacional; los delitos de tráfico internacional de personas; los delitos sexuales en perjuicio de niños, niñas y adolescentes; y “cualquier otro delito que pueda ser perseguido en Nicaragua, conforme los instrumentos internacionales ratificados por el país”. 283 El artículo 5 de la Constitución de Paraguay establece que “[…] El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles.” Esta norma es reiterada en el artículo 102 (3) del Código Penal de 1997, Ley N° 1.160/97. 284 El artículo 120 del Código Penal (2007) prohíbe la prescripción para el delito de desaparición forzada, además de los crímenes de lesa humanidad. 285 El artículo 75bis del Código Penal prohíbe la prescripción para el genocidio y los crímenes de guerra, así como otros delitos contra la integridad física de las personas. 286 El artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe la aplicación de la prescripción a graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. 287 Artículo 8.4 de la Convención Americana: El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 288 ONU. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48° período de sesiones. A/51/10. 6 de mayo a 26 de julio de 1996, pág. 74. Comentario 10º al Artículo 12 del proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad. 70

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