crímenes internacionales305. Esta tendencia universal se ha incorporada en los Acuerdos de las Naciones Unidas con la República del Líbano y con el reino de Camboya, así como los Estatutos que crean el Tribunal Especial para el Líbano, el Tribunal Especial para Sierra Leona y las Salas Extraordinarias de las Cortes de Camboya306. Además, esos tribunales reconocen que hay una “norma internacional en proceso de cristalización”307 o “consenso emergente”308 con respecto a la prohibición de las amnistías en relación con crímenes internacionales graves, en particular en lo referente a las amnistías totales o generales, que se basa en la obligación de investigar y enjuiciar esos crímenes y castigar a quienes los cometen. 284. En lo atinente a los sistemas regionales de protección de derechos humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que es de la mayor importancia, para efectos de un recurso efectivo, que los procesos penales referentes a crímenes como la tortura, que impliquen violaciones graves a los derechos humanos no sean prescriptibles y que no se deben permitir amnistías o perdones al respecto309. En otros casos, resaltó que cuando un agente estatal es acusado de crímenes que violan los derechos del Artículo 3 del Convenio Europeo (Derecho a la vida), los procedimientos penales y el juzgamiento no deben verse obstaculizados y la concesión de amnistía no es permisible310. Más recientemente, la misma conclusión fue aplicada en el Caso Marguš Vs. Croacia311. 285. En el Sistema Africano, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos consideró que las leyes de amnistía no pueden proteger al Estado que las adopta de cumplir con sus obligaciones internacionales312 y señaló, además, que al prohibir el juzgamiento de perpetradores de violaciones graves a derechos humanos mediante el otorgamiento de amnistías, los Estados no sólo promovían la impunidad, sino que también cerraban la posibilidad de que dichos abusos se investigaran y que las víctimas de dichos crímenes tuvieran un recurso efectivo para obtener una reparación 313. 305 Cfr. TESL. El Fiscal v. Gbao, Decisión no. SCSL-04-15-PT-141 de 25 de mayo de 2004, párr. 10; TESL. El Fiscal v. Sesay, Callon y Gbao, Sentencia de 2 de marzo de 2009, Causa No. SCSL-04-15-T, párr. 54, y TESL. El Fiscal v. Sesay, Callon and Gbao, Sentencia para el establecimiento de Condena de 8 de abril de 2009. Causa No. SCSL-0415-T, párr. 253. 306 Cfr. Acuerdo entre las Naciones Unidas y la República Libanesa relativo al establecimiento de un Tribunal Especial para el Líbano, S/RES/1757(2007), Anexo, 30 de mayo de 2007, artículo 16 y Estatuto del Tribunal Especial para el Líbano. S/RES/1757(2007), Apéndice, 30 de mayo de 2007, artículo 6. Disponibles en http://undocs.org/es/S/RES/1757(2007); Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona, de 16 de enero de 2002, anexo al Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona para el Establecimiento de una Corte Especial para Sierra Leona. Naciones Unidas, Nueva York (UNTS vol. 2178, No. 38342, p. 137) artículo 10; Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno Real de Camboya para el Enjuiciamiento bajo la Ley Camboyana de los Crímenes Cometidos durante el Período de Kampuchea Democrática, de 6 de marzo de 2003, Naciones Unidas, Nueva York (UNTS vol. 2329, No. 41723, p. 117), artículo 11, y Parlamento del Reino de Camboya. Ley sobre el establecimiento de las Salas Extraordinarias en las Cortes de Camboya para el Enjuiciamiento de Crímenes Cometidos durante el Período de Kampuchea Democrática, aprobada el 10 de agosto de 2001, con enmiendas aprobadas el 27 de octubre de 2004 (NS/RKM/1004/006), nuevo artículo 40. 307 TESL. El Fiscal v. Kallon y Kamara, Decisión sobre jurisdicción: la Amnistía del Acuerdo de Lomé, 13 de marzo de 2004, Causa No. SCSL-2004-15-AR72(E) y SCSL-2004-16-AR72(E), párr. 82. Ver también párrs. 66 a 74 y 82 a 84 de la misma decisión. 308 CECC. Decisión sobre excepciones preliminares en la causa en contra de IENG Sary (Ne Bis in Idem, Amnistía e Indulto), Causa No. 002/19-09-2007/ECCC/TC, Sentencia de primera instancia de 3 de Noviembre de 2011, párr. 53. Ver también párrs. 40 a 55. 309 Cfr. TEDH. Caso Abdülsamet Yaman Vs. Turquía, No. 32446/96, Sentencia de 2 de noviembre 2004, párr. 55. 310 Cfr. TEDH. Caso Yeter Vs. Turquía, No. 33750/03, Sentencia de 13 de enero 2009, párr. 70. 311 Cfr. TEDH. Caso Marguš Vs. Croacia[GS], No. 4455/10, Sentencia de 27 de mayo de 2014, párrs. 124 a 141. 312 Cfr. Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (en adelante “CADHP”). Malawi African Association y Otros Vs. Mauritania, Comunicaciones Nos. 54/91, 61/91, 98/93, 164/97, 196/97 y 210/98, Decisión de 11 de mayo de 2000, párr. 83. 313 Cfr. CADHP. Zimbabwe Human Rights NGO Forum Vs. Zimbabue, Comunicación No. 245/02, Decisión de 21 de mayo de 2006, párrs. 211 y 215. 74

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