ley interna y a la Constitución. Por ello solicitó que esta Corte reconozca que el Estado tiene el derecho de ejercer estas políticas de acuerdo al “margen racional de apreciación”, a la luz del artículo 2 de la Convención, con debida discrecionalidad para acoger los medios más adecuados para atribuir efectividad a los derechos protegidos en la Convención. Señaló que el reconocimiento de esa flexibilidad no afectaría el sistema interamericano, ya que esta Corte podría, mediante el control de convencionalidad, evaluar y censurar las medidas adoptadas por el Estado. B. Consideraciones de la Corte 328. Este Tribunal estima pertinente recordar que de conformidad con su jurisprudencia constante, toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad. En consecuencia, los familiares de las víctimas y la sociedad deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones367. Si bien el derecho a conocer la verdad se ha enmarcado fundamentalmente en el derecho de acceso a la justicia368, aquel tiene una naturaleza amplia y su vulneración puede afectar distintos derechos consagrados en la Convención Americana 369, dependiendo del contexto y circunstancias particulares del caso. En este sentido, la Corte reitera que este derecho se encuentra enmarcado y protegido por los artículos 1.1, 8.1, 25, así como –en determinadas circunstancias– el artículo 13 de la Convención370, tal y como ocurrió en el caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil. 329. En el presente caso, el Tribunal observa que los alegatos relativos a la presunta vulneración del derecho a la verdad tendrían dos vertientes principales; i) la alegada violación de este derecho por la impunidad en la que se encuentra la detención, tortura y ejecución de Vladimir Herzog; así como por la divulgación de una versión falsa de los hechos, y ii) la presunta falta de acceso a los archivos del DOI-CODI/SP. 330. El Tribunal constata que, en efecto, Brasil ha emprendido diversos esfuerzos para satisfacer el derecho a la verdad de las víctimas del presente caso y de la sociedad en general. La Corte valora positivamente la creación y los respectivos informes de la Comisión Especial de Muertos y Desaparecidos Políticos, así como de la Comisión Nacional de la Verdad. Previamente, este Tribunal estimó que este tipo de esfuerzos contribuyen a la construcción y preservación de la memoria histórica, al esclarecimiento de hechos y a la 367 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 100, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 220. 368 Cfr., inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 181; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo, párr. 201; Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 48; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 148; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 222; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, párrs. 243 y 244; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, párr. 117, Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, párr. 260, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr. 220. 369 En este sentido, en su estudio sobre el derecho a conocer la verdad, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recogió que distintas declaraciones e instrumentos internacionales han reconocido el derecho a conocer la verdad vinculado con el derecho a obtener y solicitar información, el derecho a la justicia, el deber de combatir la impunidad frente a las violaciones de derechos humanos, el derecho a un recurso judicial efectivo y el derecho a la vida privada y familiar. Cfr. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Estudio sobre el derecho a la verdad, U.N. Doc. E/CN.4/2006/91 de 8 de febrero de 2006. 370 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, párr. 243, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 220, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 511. 87

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