determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad371. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia constante de este Tribunal372, la “verdad histórica” que pueda resultar de este tipo de esfuerzos, de ninguna forma sustituye ni dan por satisfecha la obligación del Estado de establecer la verdad y asegurar la determinación judicial de responsabilidades individuales a través de los procesos judiciales penales373. 331. La Corte considera que existen diversos motivos que explican la importancia de que se deduzcan las responsabilidades individuales por graves violaciones de derechos humanos. Por un lado, las comisiones de la verdad no son instituciones judiciales y por ningún motivo deben asumir este tipo de funciones. Aunque las comisiones pueden identificar a los responsables, no deben arrogarse la autoridad de decidir sobre la responsabilidad penal de personas, pues se corre el riesgo de vulnerar derechos fundamentales tales como la presunción de inocencia, e incluso, el derecho a la vida privada de las víctimas374. 332. Además, el Tribunal considera que estos procesos judiciales tienen un rol significativo en la reparación de las víctimas, quienes pasan de ser sujetos pasivos respecto del poder público, a personas que reclaman derechos y participan en los procesos “en los que se definen el contenido, la aplicación y la fuerza de la ley” 375. Es decir, los procesos judiciales traen consigo un reconocimiento para las víctimas como titulares de derechos376. Satisfacer el derecho a la verdad de esta forma, faculta a la víctima, a sus familiares, y al público en general a buscar y obtener toda la información pertinente relativa a la comisión de la violación377, y en casos como el presente, el proceso mediante el cual se autorizó oficialmente dicha violación. 333. Esta Corte se refirió a esta temática en particular de manera expresa en el caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil. En aquella oportunidad, el Tribunal estableció que en casos de graves violaciones de derechos humanos –y si se trata de la investigación de un hecho eventualmente punible– la decisión de calificar como secreta la información, y de negar su entrega jamás puede depender exclusivamente de un órgano estatal a cuyos miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito. 334. Además, el Tribunal ha considerado también que toda denegatoria de información debe ser motivada y fundamentada, correspondiendo al Estado la carga de la prueba referente a la imposibilidad de relevar la información, y ante la duda o el vacío legal debe primar el derecho de acceso a la información. Por otro lado, la Corte recuerda lo indicado sobre la obligación de las autoridades estatales de no ampararse en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información en casos de violaciones de 371 Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 128, y Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, párr. 297. 372 Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, párr. 150; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 234; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 179, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, párr. 287. 373 Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, párr. 297, y , Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, párr. 287. 374 ONU. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. A/67/368. 13 de septiembre de 2012, párr. 72. 375 ONU. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. A/67/368. 13 de septiembre de 2012, párr. 66. 376 ONU. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. A/HRC/27/56. 27 de agosto de 2014, párr. 22. 377 ONU. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. A/HRC/24/42. 28 de agosto de 2013, párr. 20. 88

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