344. Los representantes señalaron que de las circunstancias de los hechos denunciados,
se puede concluir que se han causado daños a la integridad psíquica y moral de Zora, Clarice
Herzog, André e Ivo Herzog.
345. En este mismo sentido señalaron el clima de terror e intimidación generado por el
contexto sistemático de violaciones impulsado y tolerado por las autoridades del Estado y
agregaron que Clarice fue amenazada de muerte en reiteradas ocasiones.
346. Asimismo señalaron que Zora Herzog falleció en 2006 sin ver satisfecho su derecho a
conocer la verdad y obtener justicia. Respecto a lo anterior, Clarice Herzog refirió que fue
muy doloroso convivir con la falsa versión sobre la muerte de su esposo por tanto tiempo,
tanto para ella, como para la madre e hijos de Vladimir Herzog, y que el sufrimiento de los
familiares por no haber visto justicia permanece hasta el día de hoy. En sentido similar
declararon sus hijos. Ivo Herzog dijo que las luchas por memoria, verdad y justicia
representaron un peso que cargan, una responsabilidad, una cicatriz irreparable que los
diferencia a las otras personas; André Herzog enfatizó que la pérdida de su padre le ha
traído a la familia múltiples consecuencias en el marco de sus relaciones personales y
afectivas, y expresó el dolor, la exposición y la carga para toda la familia que representaba
cada nueva acción judicial que era promovida en busca de verdad y justicia.
347. Los representantes concluyeron que todos estos hechos, considerados en conjunto,
han causado a los familiares de Vladimir Herzog sentimientos lesivos a su integridad psíquica
y emocional, caracterizando la responsabilidad internacional del Estado por la violación del
artículo 5 en relación al 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Zora, Clarice,
André, e Ivo Herzog.
348. El Estado reconoció que la conducta estatal de prisión arbitraria, tortura y muerte de
Vladimir Herzog le ha impuesto a los familiares un severo dolor, reconociendo por tanto su
responsabilidad por la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana. No obstante, el
Estado sostuvo que ha hecho múltiples esfuerzos con el propósito de reparar los daños
sufridos.
349. El Estado entendió que si bien todas las violaciones de derechos humanos pueden
dejar resultados nefastos en el ser humano, ello no significa que todas las violaciones a
derechos reconocidos por la Convención impliquen una violación al artículo 5. Señaló que la
supuesta falta de protección judicial no caracteriza una violación al artículo 5. Concluyó que
si la falta de protección judicial no está prevista en el artículo 5, la pretendida violación de la
norma no puede ser constatada, pues se estaría creando una hipótesis no prevista en la
Convención.
350. Señaló que, aunque pueda entenderse que la denegación de la verdad viola el
artículo 5 de la Convención, ello no ocurre en el presente caso, pues gran parte de la
información que aportaron las partes con respecto a la privación de libertad, tortura y
muerte de Vladimir Herzog, fue recogida justamente de procedimientos y publicaciones que
el mismo Estado ha llevado a cabo. Todo ello con el objetivo de intentar suprimir la eventual
angustia que podría ser generada por la ausencia de responsabilidad criminal. Asimismo,
señaló que el presente caso no se trata de una persona desaparecida de la cual no se conoce
su destino.
B.
Consideraciones de la Corte
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