362. En consideración de las violaciones declaradas en el capítulo anterior, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes de las víctimas, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas401. A. Parte Lesionada 363. Este Tribunal reitera que se consideran partes lesionadas, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma402. Por lo tanto, esta Corte considera como “partes lesionadas” a Clarice Herzog, Ivo Herzog, André Herzog y Zora Herzog, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VII de esta sentencia serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordene a continuación. B. Obligación de investigar i) Investigación de los hechos, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables e inaplicabilidad de la Ley de Amnistía y obstáculos a la realización de la justicia 364. La Comisión solicitó la determinación de la responsabilidad criminal por la detención arbitraria, tortura y asesinato de Vladimir Herzog, a través de una investigación judicial completa e imparcial de los hechos en los términos del debido proceso legal, para identificar y punir a los responsables por tales violaciones; y la publicación de los resultados de la investigación. 365. Asimismo, la Comisión recordó que el Estado debe considerar que los crímenes de lesa humanidad no pueden ser amnistiados u objeto de prescripción y que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la Ley no. 6683/79 (Ley de Amnistía) y otras disposiciones de derecho penal, como prescripción, cosa juzgada, principios de irretroactividad y de ne bis in ídem, no sigan representando un obstáculo para la persecución penal de graves violaciones de derechos humanos como las del presente caso. 366. Los representantes solicitaron que el Estado realice una investigación de los hechos con la finalidad de identificar los autores materiales, intelectuales y cómplices; su juzgamiento y sanción adecuada. Los familiares de las victimas deberán tener pleno acceso a la capacidad de actuación en todas las etapas procesales, de acuerdo con la ley interna y la Convención. Además, los resultados de la investigación deberán ser divulgados pública y ampliamente, para que la sociedad brasileña los conozca. 367. Por otra parte, los representantes solicitaron que la Corte determine la obligación del Estado de garantizar que la Ley de Amnistía no continúe siendo un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso, así como para la investigación, persecución penal, juzgamiento y sanción de todos los responsables por los crímenes denunciados, 401 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, párr. 197. 402 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 233, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolívia, párr. 190. 94

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