362. En consideración de las violaciones declaradas en el capítulo anterior, el Tribunal
procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes de
las víctimas, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la
jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de
reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a
las víctimas401.
A.
Parte Lesionada
363. Este Tribunal reitera que se consideran partes lesionadas, en los términos del artículo
63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún
derecho reconocido en la misma402. Por lo tanto, esta Corte considera como “partes
lesionadas” a Clarice Herzog, Ivo Herzog, André Herzog y Zora Herzog, quienes en su
carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VII de esta sentencia serán
consideradas beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordene a continuación.
B.
Obligación de investigar
i)
Investigación de los hechos, juzgamiento y, en su caso, sanción de los
responsables e inaplicabilidad de la Ley de Amnistía y obstáculos a la realización
de la justicia
364. La Comisión solicitó la determinación de la responsabilidad criminal por la detención
arbitraria, tortura y asesinato de Vladimir Herzog, a través de una investigación judicial
completa e imparcial de los hechos en los términos del debido proceso legal, para identificar
y punir a los responsables por tales violaciones; y la publicación de los resultados de la
investigación.
365. Asimismo, la Comisión recordó que el Estado debe considerar que los crímenes de
lesa humanidad no pueden ser amnistiados u objeto de prescripción y que el Estado debe
adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la Ley no. 6683/79 (Ley de
Amnistía) y otras disposiciones de derecho penal, como prescripción, cosa juzgada,
principios de irretroactividad y de ne bis in ídem, no sigan representando un obstáculo para
la persecución penal de graves violaciones de derechos humanos como las del presente
caso.
366. Los representantes solicitaron que el Estado realice una investigación de los hechos
con la finalidad de identificar los autores materiales, intelectuales y cómplices; su
juzgamiento y sanción adecuada. Los familiares de las victimas deberán tener pleno acceso
a la capacidad de actuación en todas las etapas procesales, de acuerdo con la ley interna y
la Convención. Además, los resultados de la investigación deberán ser divulgados pública y
ampliamente, para que la sociedad brasileña los conozca.
367. Por otra parte, los representantes solicitaron que la Corte determine la obligación del
Estado de garantizar que la Ley de Amnistía no continúe siendo un obstáculo para la
investigación de los hechos del presente caso, así como para la investigación, persecución
penal, juzgamiento y sanción de todos los responsables por los crímenes denunciados,
401
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Trabajadores
Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, párr. 197.
402
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de
2007. Serie C No. 163, párr. 233, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolívia, párr. 190.
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