b) determinar los autores materiales e intelectuales de la tortura y muerte de Vladimir Herzog. Además, por tratarse de un crimen de lesa humanidad, el Estado no podrá aplicar la Ley de Amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, prescripción, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad para excusarse de esta obligación, en los términos de los párrafos 260 a 310 de esta Sentencia; c) asegurarse que: i) las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, tengan facultades para acceder a la documentación e información pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido a la persona muerta y a los desaparecidos del presente caso; ii) las personas que participen en la investigación, entre ellas los familiares de las víctimas, los testigos y los operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad, y iii) las autoridades investigativo. se abstengan de obstruir el proceso d) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas y sus familiares en todas las etapas de estas investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana, y e) garantizar que las investigaciones y procesos por los hechos del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria. C. Medidas de no repetición i) Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad 373. La Comisión solicitó que el Estado considere que los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el presente caso, como la tortura, son imprescriptibles. 374. Los representantes solicitaron que la Corte determine que el Estado adopte medidas legislativas necesarias para adecuar los parámetros internacionales de protección a la persona humana en su ordenamiento jurídico y garantice la imprescriptibilidad del crimen de tortura. 375. El Estado consideró inadecuada e innecesaria la aprobación de una ley, ya que esa podría solo prever una obligación de medio y no de resultado. Asimismo, la aprobación de proyectos de ley dependen de votación de los representantes democráticamente electos. Además, afirmó que tramita en el Senado brasileño un proyecto para reformar el Código Penal brasileño, que establece que el delito de tortura es imprescriptible, no puede ser amnistiado y tampoco admitiría pago de fianza. Existe también un proyecto de ley de iniciativa del Poder Ejecutivo, que tipifica el delito de genocidio, y define los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes contra la administración de la justicia del Tribunal Penal Internacional. 376. En cuanto a la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, la Corte concluyó en el capítulo VII-1 que la aplicación de la figura de la prescripción en el presente caso representó una violación al artículo 2 de la Convención Americana, en tanto fue un elemento decisivo para mantener la impunidad por los hechos constatados. Asimismo, la 96

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