280. Al respecto, es importante señalar que tal como ha establecido este Tribunal 296, el
Derecho Internacional Humanitario justifica la emisión de leyes de amnistía297 al cese de las
hostilidades en los conflictos armados de carácter no internacional para posibilitar el retorno
a la paz, siempre y cuando no cobijen los crímenes de guerra y los crímenes de lesa
humanidad, los cuáles no pueden quedar en la impunidad298.
281. En el ámbito universal, el Secretario General de las Naciones Unidas en su informe al
Consejo de Seguridad titulado El Estado de derecho y la justicia de transición en las
sociedades que sufren o han sufrido conflictos, señaló que “los acuerdos de paz aprobados
por las Naciones Unidas nunca pued[e]n prometer amnistías por crímenes de genocidio, de
guerra, o de lesa humanidad o infracciones graves de los derechos humanos” 299. En el
mismo sentido, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
concluyó que las amnistías y otras medidas análogas contribuyen a la impunidad y
constituyen un obstáculo para el derecho a la verdad al oponerse a una investigación a
fondo sobre los hechos300 y que son, por lo tanto, incompatibles con las obligaciones que
incumben a los Estados en virtud de diversas fuentes de derecho internacional 301.
282. También en el ámbito universal, los órganos de protección de derechos humanos
establecidos por tratados han mantenido el mismo criterio sobre la prohibición de amnistías
que impidan la investigación y sanción de quienes cometan graves violaciones a los
derechos humanos302.
283. En el derecho penal internacional, las amnistías o normas análogas también han sido
consideradas inadmisibles. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia consideró
que carecería de sentido, por un lado, sostener la proscripción de violaciones graves a
derechos humanos y, por el otro, autorizar medidas estatales que las autoricen o condonen,
o leyes de amnistía que absuelvan a sus perpetradores 303. Además, sostuvo que la amnistía
aprobada en virtud del derecho nacional en relación con el delito de tortura “no tendría
reconocimiento jurídico internacional”304. En el mismo sentido, el Tribunal Especial para
Sierra Leona consideró que las leyes de amnistía de ese país no son aplicables a graves
296
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 285.
El artículo 6.5 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 prevé que: “A la cesación de las
hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que
hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por
motivos relacionados con el conflicto armado”.
298
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 286.
299
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Informe del Secretario General. El Estado de derecho y la justicia
de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. S/2004/616, 3 de agosto de 2004, párr. 10.
Disponible en http://undocs.org/es/S/2004/616.
300
Cfr. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El derecho a la verdad. A/HRC/5/7, 7 de junio de 2007, párr. 20.
Disponible en http://undocs.org/es/A/HRC/5/7
301
Cfr. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Instrumentos del Estado
de Derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Amnistías. HR/PUB/09/1, Publicación de las Naciones
Unidas,
Nueva
York
y
Ginebra,
2009,
págs.
11
a
31.
Disponible
en
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/Amnesties_sp.pdf. Adicionalmente, en cuanto al falso dilema entre
paz o reconciliación y justicia, manifestó que las amnistías que exoneran de sanción penal a los responsables de
crímenes atroces en la esperanza de garantizar la paz suelen fracasar en el logro de su objetivo, y en lugar de ello
han alentado a sus beneficiarios a cometer nuevos crímenes. Por el contrario, se ha llegado a acuerdos de paz sin
disposiciones relativas a amnistía en algunas situaciones en que se había dicho que la amnistía era una condición
necesaria para la paz y en que muchos temían que los enjuiciamientos prolongaran el conflicto.
302
Para un análisis detallado de las intervenciones del Comité de Derechos Humanos, Comité Contra la Tortura,
Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, Comité sobre Violencia contra la Mujer y Comité contra la
Discriminación Racial ver, entre otros, Caso Gelman Vs. Uruguay, párrs. 205 a 208. Varios Estados han aprobado
legislación nacional que prohibía amnistías y medidas similares con respecto a los crímenes de lesa humanidad.
303
Cfr. TPIY. El Fiscal v. Furundžija. Sentencia de 10 de diciembre de 1998, Causa No. IT-95-17/1-T, párr. 155.
304
TPIY. El Fiscal v. Furundžija. Sentencia de 10 de diciembre de 1998, Causa No. IT-95-17/1-T, párr. 155.
297
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