32 131. Adicionalmente, Juana García Depaz declaró que el Ejército Nacional reunió a los habitantes de la zona y procedió a quemar la ropa y la comida189. Asimismo, sostuvo que los soldados les dijeron que tenían que ir al “destacamento militar ubicado en la cabecera municipal de Rabinal (…) y que allí no les haría falta nada”. La señora Depaz sostuvo que en dicho destacamento “sufrieron una serie de sufrimientos y torturas, sin comida, sin agua (…) los judiciales (…) les indicaron que en cualquier momento iban a morir porque la sepultura ya estaba hecha”. Manifestó que las mujeres fueron encerradas en un mismo cuarto y una vez que llegaron al destacamento “fueron pateadas y violadas por los militares y judiciales, al igual que los dos días siguientes”. Agregó que le preguntaron por el nombre de los guerrilleros de su aldea190. 132. Manifestó que en el destacamento, un judicial llamado Everardo García le dijo que “su sepultura ya estaba lista, que esa noche entregaría cuentas, que le picaba la sangre y que su sangre estaba caliente” 191. Señaló que “puso un lazo en su cuello, la colgó y la interrogó sobre la guerrilla”. La señora García Depaz señaló que después de tres o cuatro días en el destacamento militar, fue llevada a la Colonia Pacux de Rabinal “donde sus actos fueron controlados por los militares” y donde se quedó durante tres meses y medio. Sostuvo que “vivieron por la caridad de la gente (…) [y que] el oficial les daba reunión cada ocho días y las amenazaba con quitarles la vida si seguían donde están metidos” 192. 133. Indicó que el 31 de diciembre de 1983 o 1 de enero de 1984 la mandaron junto a un grupo de 20 personas “a levantar la Colonia en la aldea Chichupac de Rabinal”. Manifestó que vivían concentradas en galeras y que eran forzadas a cocinar para los soldados193. 134. Sostuvo que fue violada el 30 de junio de 1985 en la colonia de Chichupac por un judicial, por lo que quedó embarazada y dio a luz a una niña. También declaró que en octubre de 1982 189 Anexo 10. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 9 de junio de 1995. Expediente No. 802-95. Anexo 7 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007; Anexo 9. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 26 de julio de 2001. Causa judicial No. 255-93. Folios 14-15. Anexo 2 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 190 Anexo 10. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 9 de junio de 1995. Expediente No. 802-95. Anexo 7 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007; Anexo 9. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 26 de julio de 2001. Causa judicial No. 255-93. Folios 14-15. Anexo 2 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 191 Anexo 10. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 9 de junio de 1995. Expediente No. 802-95. Anexo 7 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007; Anexo 9. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 26 de julio de 2001. Causa judicial No. 255-93. Folios 14-15. Anexo 2 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 192 Anexo 10. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 9 de junio de 1995. Expediente No. 802-95. Anexo 7 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007; Anexo 9. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 26 de julio de 2001. Causa judicial No. 255-93. Folios 14-15. Anexo 2 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 193 Anexo 10. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 9 de junio de 1995. Expediente No. 802-95. Anexo 7 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007; Anexo 9. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 26 de julio de 2001. Causa judicial No. 255-93. Folios 14-15. Anexo 2 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.

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