65 con ello su reputación y honra. Este estigma fue uno de los fundamentos principales para la atroz persecución y aniquilación de que fueron víctimas. 266. En ese sentido, la CEH ha establecido que: […] en la mayoría de los casos, la identificación entre las comunidades mayas y la insurgencia fue intencionadamente exagerada por el Estado que, apoyándose en tradicionales prejuicios racistas, se sirvió de esta identificación para eliminar las posibilidades presentes y futuras para que la 356 población prestara ayuda o se incorporara a cualquier proyecto insurgente . 267. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que el Estado de Guatemala es responsable de la violación del artículo 11 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas. 268. La Corte ha resaltado que el derecho a la libertad de conciencia y religión implica el derecho de los familiares a una sepultura digna a los restos mortales de la víctima357. Además, la Corte ha expresado que el cuidado de los restos mortales de una persona es una forma de observancia del derecho a la dignidad humana en tanto: […] los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto ante sus deudos, por la significación que tienen para éstos. El respeto a dichos restos, observado en todas las culturas, asume una significación muy especial en la cultura maya […pues para ésta] las honras fúnebres aseguran la posibilidad de un reencuentro entre las generaciones de los vivos, la persona fallecida y los antepasados muertos. Así, el ciclo entre la vida y la muerte se cierra con esas ceremonias fúnebres, permitiendo “rendir respeto a [la víctima], para tenerlo cerca y para devolverlo o llevarlo a convivir con los antepasados”, así como para que las nuevas generaciones 358 puedan compartir y aprender de lo que fue su vida, como es tradición en su cultura indígena . 269. Asimismo, en relación con los supuestos de desaparición forzada, la Corte ha señalado que: […] una de las principales fuentes de sufrimiento para los miembros de la comunidad es que ignoran lo que aconteció con los restos de su seres queridos y, como resultado, no pueden honrarlos y enterrarlos 359 según los principios fundamentales de [su] cultura […] . 270. En el contexto del conflicto armado en Guatemala, la CEH concluyó que: […] a miles de guatemaltecos poder observar los ritos que normalmente acompañan la muerte y entierro de una persona, provocando un hondo dolor que persiste en los sectores de la población afectada. Asimismo, el clima de terror, la presencia militar y otras circunstancias que rodeaban las 356 Anexo 1. CEH, Memoria del Silencio, Tomo V, Conclusiones y Recomendaciones, párr. 31. 357 Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 230. 358 Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 81. 359 Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 100.

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