70 (...) obliga al Estado a garantizar a toda persona el acceso a la administración de justicia y, en particular, a un recurso rápido y sencillo para lograr, entre otros resultados, que los responsables de las violaciones de los derechos humanos sean juzgados y para obtener una reparación por el daño sufrido (…). [E]l artículo 25 constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención 374 Americana, sino del propio Estado de derecho en una sociedad democrática (...) . 289. Es así como el Estado tiene la obligación de que “cada acto estatal que conforma el proceso investigativo, así como la investigación en su totalidad, debe estar orientado hacía una finalidad específica, la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento, y en su caso, la sanción de los responsables de los hechos”375. En relación a casos de desaparición forzada, la Corte ha señalado que el derecho de acceso a la justicia incluye que en la investigación de los hechos se procure determinar la suerte o paradero de la víctima y, en su caso, dónde se encuentran sus restos376. En ese sentido, la Corte ha indicado que el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención377. 290. Ahora bien, el deber de investigar es una obligación de medios, y no de resultado que debe ser asumida por el Estado como una obligación jurídica propia y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa378. En ese sentido, la investigación debe ser llevada a cabo con la debida diligencia, de forma efectiva, seria e imparcial379, y dentro de los límites del plazo razonable380. Por ello, la existencia de actos de obstrucción de justicia, trabas o problemas de no colaboración de las autoridades que hayan impedido o estén impidiendo el esclarecimiento de la causa constituyen una violación al derecho a las garantías judiciales. Asimismo, la CIDH recuerda que la 374 Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 169; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr. 90. 375 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 101. 376 Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 192; Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 181; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2007. Serie C No. 173, párr. 231; y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 118. 377 Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 78; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 150; y Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 147. 378 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131. 379 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 146; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130. 380 Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 146; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382.

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