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obligación de investigar y sancionar todo hecho que implique violación de los derechos protegidos por la
Convención requiere que se castigue no sólo a los autores materiales de los hechos violatorios de
derechos humanos, sino también a los autores intelectuales de tales violaciones381.
291. Con respecto a la situación post-conflicto armado en Guatemala, la CIDH recuerda que
en los Acuerdos de Paz suscritos por el Estado, éste manifestó que:
Es un derecho del pueblo de Guatemala conocer plenamente la verdad sobre las violaciones de
los derechos humanos y los hechos de violencia ocurridos en el marco del enfrentamiento
armado interno. Esclarecer con toda objetividad e imparcialidad lo sucedido contribuirá a que se
382
fortalezca el proceso de conciliación nacional y la democratización en el país .
292. Asimismo, en seguimiento a la situación de los derechos humanos luego de la firma de
los Acuerdos de Paz, la CIDH documentó:
Un aspecto esencial de los acuerdos, identificado como una falla grave del pasado y un desafío
prioritario para el presente y el futuro, es el requerimiento de que se haga justicia y se vea que se
hace justicia. El Estado reconoce que los sistemas de seguridad pública y de administración de
justicia tienen graves deficiencias. Entre los problemas que el propio Estado ha identificado,
están la acción abusiva y arbitraria de las fuerzas policiales, la falta de capacidad institucional
para investigar y enjuiciar delitos, especialmente cuando son cometidos por agentes estatales, y
383
las serias deficiencias en el debido proceso y la administración de justicia .
293. La Comisión advierte que los hechos del presente caso forman parte de una situación en
que prevalece un alto índice de impunidad que ha sido reconocido en sí mismo como una de las más
serias violaciones de los derechos humanos que tienen lugar en dicho país384 y ha sido uno de los
principales factores que ha contribuido a la persistencia de las violaciones de derechos humanos y de la
violencia criminal y social385. Los hechos del presente caso se enmarcaron en un contexto de extrema
violencia y persecución, en el cual la impunidad constituyó uno de los principales engranajes de un
sistema en cuyo marco se cometieron las más inefables atrocidades. La obligación de combatir la
impunidad descansa justamente sobre el entendimiento de que la misma “propicia la repetición crónica
de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares"386.
381
CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, 7 de
marzo de 2006, párr. 109; Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las
Américas, 31 de diciembre de 2011, párr. 237.
382
Acuerdo de paz firme y duradera, Ciudad de Guatemala, 29 de diciembre de 1996, punto 4.
383
CIDH, Quinto Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, 6 de abril de 2001, párr. 3.
384
CIDH, Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, 6 de abril de 2001, párr. 55.
385
CIDH, Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, 6 de abril de 2001, párr. 57. En el
informe, la CIDH hizo el siguiente llamado al Estado: “La Comisión exhorta al Estado a dedicar atención prioritaria y voluntad
política para superar la situación de impunidad que persiste y reitera que el Estado enfrentará la responsabilidad por todas las
violaciones de los derechos humanos que ocurran hasta el momento en que tome las medidas necesarias para garantizar que la
justicia sea administrada de manera imparcial y efectiva.”
386
Corte IDH, Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998, Serie C,
No. 42, párrs. 169- 170.