73 hechos. No obstante, la Comisión evidencia que el Estado no realizó ningún tipo de diligencia a fin de identificarlos ni investigarlos. 301. Asimismo, la Comisión considera que el Estado no ha llevado a cabo una identificación exhaustiva de los restos exhumados ni tampoco ha adoptado medidas dirigidas a localizar el paradero o los restos de las víctimas que fueron desaparecidas. 302. La Comisión considera que a pesar de los señalamientos directos de algunos familiares respecto de posibles autores de los hechos, las autoridades no adoptaron ninguna acción para identificar la responsabilidad penal de actores militares ni para indagar sobre la participación de altos mandos del Ejército Nacional ni otros funcionarios públicos de mayor jerarquía. 303. En conclusión, la Comisión considera que la investigación en la jurisdicción interna por los hechos del presente caso no ha sido completa ni exhaustiva. Por el contrario, ésta ha sido sumamente deficiente al no realizarse mayores diligencias con el propósito de averiguar lo sucedido y sancionar a todas las personas responsables 2.6.2. Plazo razonable 304. El artículo 8.1 de la Convención Americana establece como uno de los elementos del debido proceso que los tribunales decidan los casos sometidos a su conocimiento en un plazo razonable. En este sentido, una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales387, por lo que corresponde al Estado exponer y probar la razón por la cual se ha requerido más tiempo del razonable para dictar sentencia definitiva en un caso particular388. 305. En ese sentido, la razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento penal389. Según los términos del artículo 8.1 de la Convención Americana, la Comisión tomará en consideración, a la luz de las circunstancias concretas del caso, los cuatro elementos que ha tomado la Corte en su reciente jurisprudencia, a saber: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; y iii) la conducta de las autoridades judiciales; y iv) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso 390. 387 Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 166; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 85; y Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 160. 388 Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 142. 389 Corte I.D.H., Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 129; Corte I.D.H., Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 104; y Corte I.D.H., Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 168. Asimismo, véase: CIDH, Informe No. 77/02, Caso 11.506, Fondo, Waldemar Gerónimo Pinheiro y José Víctor dos Santos, Paraguay, 27 de diciembre de 2002, párr. 76. 390 Corte I.D.H., Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 164.

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