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8.
Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a
las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que han contribuido a la denegación de justicia e
impunidad en la que se encuentran los hechos del caso o que participaron en medidas para obstaculizar
los procesos destinados a identificar y sancionar a los responsables.
9.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la
Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y
derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas.