5
Resolución no se pronunciará sobre las investigaciones de los hechos que dieron origen a las
presentes medidas provisionales.
A. Adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de
los beneficiarios (punto resolutivo tercero de la Resolución de 25 de noviembre de
2011) y solicitud de que se mantengan las presentes medidas provisionales
6.
En la Resolución de 25 de noviembre de 2011 (supra Visto 1) la Corte Interamericana
estimó pertinente que las medidas provisionales dictadas a favor de María Leontina Millacura
Llaipén, sus hijos, Marcos y Valeria Torres, sus nietas, Ivana Torres, Romina Torres, y Evelyn
Paola Caba, así como a favor del señor Miguel Ángel Sánchez y de la señora Tamara Bolívar,
permanecieran vigentes por un período de 8 meses, el cual venció el 25 de julio de 2012.
Asimismo, para la valoración del mantenimiento de las medidas provisionales, el Tribunal
consideró necesario que tanto las representantes como el Estado remitieran informes precisos y
detallados, refiriendo hechos concretos y las fechas en que acontecieron, en su caso, sobre la
posible situación actual de riesgo de cada uno de los beneficiarios señalados, así como las
acciones concretas realizadas para la implementación de las presentes medidas. Asimismo, la
Corte solicitó a las representantes y al Estado fundamentar los motivos para mantener o, en su
caso, levantar las medidas en su favor, teniendo en cuenta los motivos por los cuales fueron
9
adoptadas .
7.
Mediante los escritos de 2 de marzo, 18 de mayo y 3 de octubre de 2012 las
representantes solicitaron a la Corte mantener las presentes medidas provisionales a favor de los
beneficiarios y ordenar al Estado la implementación de “las medidas necesarias y efectivas para
evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral” de los mismos.
Además, mediante escrito de 31 de mayo de 2012 la Comisión Interamericana “advi[rtió] con
preocupación que continúan suscitándose hechos que podrían poner en peligro la vida e
integridad de los beneficiarios, razón por la cual solicit[ó] a la Corte que mantenga las medidas
provisionales a favor de los [mismos]”.
8.
A fin de mantener las medidas provisionales es necesario que la situación acreditada de
extrema gravedad y urgencia, y la necesidad de evitar daños irreparables, tenga vigencia, y que
ésta tenga relación directa con los hechos que motivaron el otorgamiento de las medidas
provisionales en el presente caso, por lo cual, ante los requerimientos de la Corte para evaluar el
mantenimiento de las mismas, dicha información debe estar debidamente acreditada y
10
fundamentada . El Tribunal también ha señalado que las medidas provisionales tienen un
carácter excepcional, y están referidas a una situación específica temporal y, por su propia
11
naturaleza, no pueden perpetuarse indefinidamente . Ciertamente el hecho de que no se
9
Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2011, considerandos décimo octavo, vigésimo tercero,
vigésimo cuarto y vigésimo octavo.
10
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, considerando cuarto, y Asunto Haitianos y Dominicanos
de origen Haitiano. Medidas Provisionales respecto de la República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 29 de febrero de 2012, considerando séptimo.
11
Cfr. Asunto Clemente Teherán y otros (Comunidad Indígena Zenú). Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2003, considerando tercero, y Asunto
Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano. Medidas Provisionales respecto de la República Dominicana. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de febrero de 2012, considerando cuadragésimo octavo.