145. Así se observa que si bien el Reglamento de Informaciones Sumarias indicaba que el juez
instructor era quien elaboraba el proyecto de resolución, el mismo no era vinculante para el juez de
derecho, Comandante de Zona Víctor Zabala, superior del señor Flor. En última instancia, fue el
Comandante de Zona, Juez de Derecho, Víctor Zabala, quien emitió la decisión que declara la
responsabilidad del señor Flor. La Comisión observa que las consideraciones de esta decisión, así como
la valoración realizada en la misma sobre los hechos investigados y las pruebas aportadas durante la
sustanciación del procedimiento de información sumaria, determinaron que Homero Flor fuera
posteriormente separado de sus funciones dentro de la Fuerza Terrestre ecuatoriana. Las resoluciones
del Consejo de Oficiales Subalternos y Superiores que dispusieron que el señor Flor fuera colocado en
situación de disponibilidad previo a su baja, fueron adoptadas por vía de remisión a la decisión del
Juzgado de Derecho. En ese sentido, la Comisión estima pertinente destacar en este punto que ésta fue
la única decisión que hizo un examen de la prueba para determinar la responsabilidad disciplinaria del
señor Flor.
146. La Corte Interamericana ha reiterado que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal
imparcial es una garantía fundamental del debido proceso, y que para ello se debe garantizar que el
juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio131. Al respecto, la Corte Interamericana
y la CIDH han establecido que la garantía de imparcialidad tiene un aspecto subjetivo y otro objetivo132.
En igual sentido se ha pronunciado el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones
Unidas133. Más específicamente ha indicado la Corte Interamericana:
la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los
hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo
garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la
134
comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad .
…continuación
publicado en la Orden General Ministerial 240 de 22 de diciembre de 1993. Escrito de los peticionarios remitido el 24 de
septiembre de 2012.
131
Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 117; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004.
Serie C No. 107, párr. 171; Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135,
párr. 145.
132
CIDH, Informe No. 176/10, Caso 12.576 y otros, Segundo Aniceto Norin Catriman y otros (Chile), Fondo, 5 de
noviembre de 2010, párr. 280; CIDH, Caso 11.139, Informe No. 57/96, William Andrews (Estados Unidos), Informe Anual CIDH
1997, párrs. 159-161. Ver también Corte Europea de Derechos Humanos, caso Findlay c. Reino Unido, 25 de febrero de 1997,
pár. 73. CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002,
párr. 229.
133
ONU, Comité de Derechos Humanos, Comunicación Nº 387/1989, Karttunen c. Finlandia, párr. 7(2).
134
Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 56;Corte Europea de
Derechos Humanos, Caso Piersack v. Bélgica, sentencia de 1 de octubre de 1982, Series A no. 53; Corte Europea de Derechos
Humanos, Caso De Cubber v. Bélgica, sentencia de 26 de octubre de 1984, Series A no. 86.; Corte Europea de Derechos
Humanos, Caso Pullar v. Reino Unido, sentencia de 10 de junio de 1996; Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Fey v.
Austria, sentencia de 24 de febrero de 1993, Series A no. 255-A pág. 8, § 28.
39