145. Así se observa que si bien el Reglamento de Informaciones Sumarias indicaba que el juez instructor era quien elaboraba el proyecto de resolución, el mismo no era vinculante para el juez de derecho, Comandante de Zona Víctor Zabala, superior del señor Flor. En última instancia, fue el Comandante de Zona, Juez de Derecho, Víctor Zabala, quien emitió la decisión que declara la responsabilidad del señor Flor. La Comisión observa que las consideraciones de esta decisión, así como la valoración realizada en la misma sobre los hechos investigados y las pruebas aportadas durante la sustanciación del procedimiento de información sumaria, determinaron que Homero Flor fuera posteriormente separado de sus funciones dentro de la Fuerza Terrestre ecuatoriana. Las resoluciones del Consejo de Oficiales Subalternos y Superiores que dispusieron que el señor Flor fuera colocado en situación de disponibilidad previo a su baja, fueron adoptadas por vía de remisión a la decisión del Juzgado de Derecho. En ese sentido, la Comisión estima pertinente destacar en este punto que ésta fue la única decisión que hizo un examen de la prueba para determinar la responsabilidad disciplinaria del señor Flor. 146. La Corte Interamericana ha reiterado que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso, y que para ello se debe garantizar que el juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio131. Al respecto, la Corte Interamericana y la CIDH han establecido que la garantía de imparcialidad tiene un aspecto subjetivo y otro objetivo132. En igual sentido se ha pronunciado el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas133. Más específicamente ha indicado la Corte Interamericana: la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la 134 comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad . …continuación publicado en la Orden General Ministerial 240 de 22 de diciembre de 1993. Escrito de los peticionarios remitido el 24 de septiembre de 2012. 131 Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 117; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 171; Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 145. 132 CIDH, Informe No. 176/10, Caso 12.576 y otros, Segundo Aniceto Norin Catriman y otros (Chile), Fondo, 5 de noviembre de 2010, párr. 280; CIDH, Caso 11.139, Informe No. 57/96, William Andrews (Estados Unidos), Informe Anual CIDH 1997, párrs. 159-161. Ver también Corte Europea de Derechos Humanos, caso Findlay c. Reino Unido, 25 de febrero de 1997, pár. 73. CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 229. 133 ONU, Comité de Derechos Humanos, Comunicación Nº 387/1989, Karttunen c. Finlandia, párr. 7(2). 134 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 56;Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Piersack v. Bélgica, sentencia de 1 de octubre de 1982, Series A no. 53; Corte Europea de Derechos Humanos, Caso De Cubber v. Bélgica, sentencia de 26 de octubre de 1984, Series A no. 86.; Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Pullar v. Reino Unido, sentencia de 10 de junio de 1996; Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Fey v. Austria, sentencia de 24 de febrero de 1993, Series A no. 255-A pág. 8, § 28. 39

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