23 que corresponda realizar sobre otros derechos. Por ello, la Corte analizará los argumentos en el siguiente orden: 1) derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial; 2) derechos a la vida, a la integridad personal y derechos del niño, en relación con la obligación de respetar los derechos sin discriminación; 3) derecho a la integridad personal respecto de familiares de personas fallecidas y heridas; 4) derecho a la propiedad privada, y 5) derecho a la igualdad ante la ley. VII.1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES112 Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL113 A. Argumentos de la Comisión y las partes 74. La Comisión, entendió que el Estado violó los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención en perjuicio de las personas sobrevivientes y de los familiares de las personas muertas y heridas. Ello, dado que: a) se afectó la independencia e imparcialidad mientras la investigación estuvo en la jurisdicción militar, dada la intervención del fuero castrense; b) las actuaciones no se condujeron en un plazo razonable, pues resultó excesivo el tiempo de nueve años que demoró la justicia interna en sancionar a responsables114, y c) hubo “deficiencias e irregularidades”, por: i.-el modo en que se realizó el manejo de la prueba; ii.- “largos periodos de inactividad”; iii.-la falta de “realización de algunas diligencias”; iv.- la “aceptación contraria al marco legal de distintos recursos y pruebas por parte de la defensa de los procesados” y el “rechazo no motivado de pruebas y declaraciones por parte de la querellante”, y v.- la falta de adopción de medidas respecto a amenazas y hostigamientos en contra de diversos actores en el proceso, lo que a su vez repercutió en las actuaciones, particularmente en su demora. 75. Los representantes manifestaron que fueron violados los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de las presuntas víctimas, debido a que las investigaciones penales nacionales tuvieron “una serie de irregularidades, falencias y omisiones”. Calificaron el proceso como “inconcluso”. Adujeron que debe “completar[se] la investigación, no solo de autores intelectuales sino de la cadena de mando”. Enfatizaron también que “[a]ún quedan pendientes algunas capturas”, y que el trámite actualmente está “abandonado” sin información sobre personas que están “prófugas” hace “más de dos décadas”. En la audiencia pública consideraron que “no es posible que ya las personas [condenadas] vayan a salir [en libertad luego] de cumplir una condena sin que la Comunidad haya podido tener una reparación digna”. Luego, en sus alegatos finales escritos, presentados el 9 de marzo 112 El artículo 8 de la Convención establece en lo pertinente: “Garantías Judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. 113 El artículo 25 de la Convención establece: “Protección Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”. 114 La Comisión destacó que a lo largo del proceso hubo períodos de inactividad: a) la demora de casi dos años de ocurridos los hechos hasta que se decretó la apertura a juicio; b) la pérdida del expediente durante un par de meses a fines de 1997, y c) la demora de más de tres años para iniciar un nuevo debate oral conforme a los ordenado por la cámara penal de la corte suprema de justicia en abril de 2000. Además, entendió que la demora no podía justificarse por la complejidad del asunto ya que los miembros de la patrulla se encontraban identificados y hubo testigos de los hechos.

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