25 78. Con base en lo anterior, la Corte examinará las actuaciones de investigación vinculadas a la justicia penal. B.1.Consideraciones generales 79. La obligación de realizar una investigación de los hechos a fin de, en su caso, establecer responsabilidades y sanciones, adquiere importancia de acuerdo a la naturaleza de los derechos lesionados y la gravedad de los delitos cometidos 119. En ese sentido, la Corte ha indicado el deber estatal de investigar atentados contra la integridad personal120, así como contra la vida121, inclusive ejecuciones extrajudiciales o masacres122. El deber de investigar violaciones a derechos convencionales, a su vez, puede surgir de normas de derecho interno que el Estado haya adoptado. En este caso, surge de sentencias internas que en virtud de normativa penal de Guatemala se desarrollaron actuaciones a fin de “tutela[r]”, como “bien[es] jurídico[s]”, la “vida” y la “integridad física” 123. Por lo tanto, no cabe duda que tanto con base en la Convención como en el derecho interno, el Estado se encontraba obligado a investigar las muertes y daños a la integridad física sucedidos el 5 de octubre de 1995. En este marco, el derecho de acceso a la justicia de las presuntas víctimas o sus familiares debe asegurar, en tiempo razonable, que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables124. 80. A fin de evaluar la observancia de lo anterior, la Corte tiene la posibilidad, en el ámbito de su competencia coadyuvante y complementaria, de examinar los procedimientos internos de investigación125. Ello, en sus diversos aspectos, entre los que se encuentran la competencia de las autoridades intervinientes y la diligencia seguida. Esto último, en tanto se aduzcan falencias que pudieran haber afectado la investigación en su conjunto, de modo “que conforme el tiempo vaya transcurriendo, se afecte indebidamente la posibilidad de obtener y presentar pruebas pertinentes que permitan esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades que correspondan”126. 81. La debida diligencia en la investigación exige que se lleven a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue127. Sin perjuicio de ello, no corresponde a la Corte determinar puntualmente cuáles son las actuaciones y averiguaciones requeridas. Este Tribunal ha dicho que 119 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 166; Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 141. 120 Cfr. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 358, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 210. 121 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 132. 122 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 143; Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs Guatemala, supra, párr. 210, y Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párrs. 176 y 177. 123 Cfr. Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Coban, Sentencia de 22 de diciembre de 2004, supra. 124 Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 150. 125 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352., párr. 117. 126 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 172, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra, párr. 117. 127 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 83, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica, supra, párr. 461.

Select target paragraph3