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de los hechos. Los nombres de las víctimas referidas se indican, respectivamente,
en los Anexos B.2, B.3 y B.4 de la presente Sentencia, que integran la misma.
VII.3.
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE FAMILIARES DE
PERSONAS MUERTAS Y HERIDAS
A. Alegatos de la Comisión y de las partes
121. La Comisión consideró que la pérdida de un ser querido en una situación
como la del caso, así como la demora en el trámite del proceso, generaron una
afectación a la integridad psíquica y moral de familiares de las personas
directamente afectadas. Señaló que familiares de personas heridas y muertas, al
formar parte de la Comunidad de la finca Xamán, presenciaron los hechos de su
fallecimiento y lesiones. Resaltó que no han recibido una adecuada asistencia médica
ni psicológica. Concluyó que el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención, con
relación al artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de las personas
muertas y heridas182. Los representantes se manifestaron en el mismo sentido que
la Comisión.
122. El Estado, como se ha señalado (supra párr. 103), indicó que no es
responsable por violar el derecho a la integridad personal, dadas las investigaciones
desarrolladas en el ámbito interno.
B. Consideraciones de la Corte
123. La Corte ha sostenido, en reiteradas ocasiones183, que los familiares de
víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser considerados, a su
vez, como víctimas184. Del mismo modo, ha señalado que se puede declarar la
violación del derecho a la integridad de familiares de víctimas de ciertas violaciones
de derechos humanos, aplicando una presunción iuris tantum respecto familiares
tales como de madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas y compañeros y
compañeras permanentes, siempre que ello responda a las circunstancias
particulares en el caso185. En relación con tales familiares, corresponde al Estado
182
La Comisión se refirió, además de las personas distintas a Eulalia Antonio nombradas en el Anexo B.5
de la presente Sentencia, a las siguientes: A) Familiares de Santiago Maquín Quip (herido y luego
fallecido): 1.-Manuela Pop Choc (esposa o conviviente (los representantes informaron que murió el 15
de junio de 2016 ); 2.-Francisco Quip Choc (hijo); 3.-Petrona Quip Pop (hija); 4.-Margarita Quip Pop
(hija); 5.-Martín Maquín Quip Pop (hijo); 6.-Dominga Maquin Pop (hija), y 7.-Santiago Quip Pop (hijo).
B) Familiar de Rosendo Morales Ortíz (herido y luego fallecido): 8.-José Morales Ortíz (hermano). C)
Familiares de Francisco Hernández (herido): 9.-Cruz Maldonado Silvestre (esposa o conviviente); 10.Martalia Hernández Maldonado (hija); 11.-Andrés Hernández Maldonado (hijo); 12.-Florencia Hernández
Maldonado (hija), y 13.- Rolando Hernández Maldonado (hijo, también herido)
183
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 156 y
Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 327.
184
Lo anterior, según las circunstancias del caso, dado el sufrimiento padecido como producto de las
violaciones perpetradas contra sus seres queridos, y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones
de las autoridades estatales frente a los hechos (Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24
de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra, párr. 351).
185
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 119; Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015.Serie C No. 303, párr. 177, y Caso Herzog y
otros Vs. Brasil, supra, párr. 351.