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VIII
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
143. Sobre la base del artículo 63.1 de la Convención203, la Corte ha indicado que
toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el
deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho
Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 204.
144. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación
internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in
integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser
esto factible, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos
conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 205. Las
reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones
declaradas y los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para
repararlos206.
145. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención declaradas, a la luz de los
criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcances de la
obligación de reparar207, la Corte analizará las pretensiones y argumentos
respectivos de la Comisión y las partes. Al respecto, aunque la sentencia constituye
por sí misma una forma de reparación208, considerando los daños causados las
víctimas, la Corte fijará otras medidas.
146. Antes de efectuar las precisiones correspondientes, la Corte advierte que el
Estado señaló que cuenta con el Programa Nacional de Resarcimiento, creado
mediante decreto gubernativo número 258-2003. Indicó que el PNR tiene, como un
objetivo central, efectuar el resarcimiento individual y/o colectivo de las víctimas de
violaciones a los derechos humanos en el marco del enfrentamiento armado interno.
Guatemala, en sus alegatos finales escritos, solicitó a la Corte considerar los
beneficios de resarcimiento económico y de vivienda otorgada por el Estado a la
Comunidad, para lo cual adjuntó un documento del PNR en que consta un listado de
quiénes han recibido algún tipo de beneficio. Los representantes, por su parte,
negaron que por los hechos de la masacre las víctimas hubieran obtenido
reparaciones provenientes del PNR. La Corte valora las acciones emprendidas a
través del PNR para reparar violaciones a derechos humanos perpetradas en el
203
El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o
libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las
consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de
una justa indemnización a la parte lesionada”.
204
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de
1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica, supra, párr. 466.
205
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso
Amrhein y otros vs. Costa Rica, supra, párr. 467. La Corte, de acuerdo a cada caso, ha entendido que
las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial
relevancia por los daños ocasionado (cfr. Caso Cantoral Benavidez Vs. Perú. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párrs. 79 a 81, y Caso Amrhein y otros vs. Costa
Rica, supra, párr. 467).
206
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica, supra, párr. 468.
207
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso
Amrhein y otros vs. Costa Rica, supra, párr. 469.
208
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de
1996. Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica, supra, párr. 474.