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199. Si por causas atribuibles a las personas beneficiarias de las indemnizaciones o
a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas
dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una
cuenta o certificado de depósito en una institución financiera guatemalteca solvente,
en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más
favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la
indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán
devueltas al Estado con los intereses devengados.
200. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y
como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y
organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta
Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
201.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
Por unanimidad, que:
1.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial contenidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de
la misma, en perjuicio de las personas indicadas en el Anexo B.1 de la presente
Sentencia, en los términos de sus párrafos 77 a 98.
2.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, contenido en
el artículo 4. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con la obligación de respetar los derechos sin discriminación, establecida en el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las personas indicadas en el Anexo B.2 de
la presente Sentencia, en los términos de sus párrafos 104 a 107, 109 a 111 y 116
a 120.
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad
personal, contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos sin discriminación
establecida en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las personas indicadas en
el Anexo B.3 de la presente Sentencia, en los términos de sus párrafos 104 a 106,
108 a 112 y 116 a 120, y en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1