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medidas ordenadas deban mantenerse vigentes en relación con Helen Mack Chang y cada uno
de sus familiares, indicados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución de
manera individualizada, así como de la protección que se brinda a los integrantes de la
Fundación Myrna Mack. Concretamente que presenten información sobre los presuntos hechos
ocurridos en contra del señor Ronald Chang Apuy, sobre su situación actual y las diligencias
realizadas en torno a esos hechos, así como la información requerida respecto de Luis Roberto
Romero Rivera y Jorge Guillermo Lemus Alvarado. Además, se requiere a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones de forma
individualizada, respecto de cada uno de los beneficiarios, en un plazo de dos semanas,
contado a partir de la recepción de la información de los representantes.
4.
Requerir al Estado que en un plazo de un mes, contado a partir de la recepción de las
observaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presente un
informe detallado en el cual se refiera tanto a las observaciones de los representantes como a
las observaciones de la Comisión Interamericana. Del mismo modo se requiere que el Estado
remita información sobre los presuntos hechos ocurridos en contra del señor Ronald Chang
Apuy, sobre su situación actual y las diligencias realizadas en torno a esos hechos.
5.
Requerir al Estado que lleve a cabo la implementación de las medidas provisionales de
común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o sus representantes para la efectiva
protección de sus derechos.
[…]
8.
Los escritos del Estado presentados el 12 de junio, 3 de julio de 2009 y 28 de
julio de 2009.
9.
Las observaciones de los representantes de los beneficiarios de las medidas
provisionales (en adelante “los representantes”) presentadas el 20 de abril y 24 de
julio de 2009.
10.
Las observaciones de la Comisión Interamericana presentadas el 26 de enero
y 12 de mayo de 2009.
11.
Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte (en adelante la “Secretaría”)
de 23 de marzo y 13 de mayo 2009.
12.
La comunicación de la Secretaría de 17 de junio de 2009, mediante la cual se
señaló que el Estado en su informe estatal no hizo referencia a lo requerido por el
Tribunal en los Considerandos 17, 23 y 27 de la Resolución de la Corte de 26 de
enero de 2009, por lo que le solicitó que remitiera dicha información, a más tardar el
1 de julio de 2009, y posteriormente otorgó una prórroga al 31 de julio de 2009.
13.
La comunicación de la Secretaría de 31 de julio de 2009, mediante la cual se
otorgó a los representantes y la Comisión Interamericana un plazo hasta el 17 de
agosto y 1 de septiembre de 2009, respectivamente, para que presenten sus
observaciones, independientemente de la información requerida al Estado.
Considerando:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de
mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de
1987.