5 18. El 26 de septiembre de 1994 la Comisión aprobó el Informe 20/94, en cuya parte final acuerda: 1. Declarar que el Estado peruano es responsable de la violación, en perjuicio de María Elena Loayza, del derecho a la libertad personal, a la integridad personal y las garantías judiciales que reconocen, respectivamente, los artículos 7, 5 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Recomendar al Estado peruano que, en consideración al análisis de los hechos y del derecho realizado por la Comisión, una vez recibida la notificación del presente Informe, proceda de inmediato a dejar en libertad a María Elena Loayza Tamayo. 3. Recomendar al Estado peruano que pague una indemnización compensatoria a la reclamante en el presente caso, por el daño causado como consecuencia de la privación ilegal de su libertad desde el 6 de febrero de 1993 hasta la fecha en que se ordene su libertad. 4. Informar al Gobierno del Perú que no está autorizado a publicar el presente Informe. 5. Solicitar al Gobierno del Perú que informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dentro del plazo de treinta días, sobre las medidas que se hubieren adoptado en el presente caso, de conformidad con las recomendaciones contenidas en los párrafos 2 y 3 de las recomendaciones. 19. El 13 de octubre de 1994 el Informe 20/94 fue transmitido a Perú por la Comisión. El Gobierno en su respuesta al mismo, consideró que no era posible aceptar el análisis y las conclusiones ni las recomendaciones y acompañó un escrito elaborado por un equipo de trabajo conformado por funcionarios del Gobierno en el que se indica que: [l]a jurisdicción interna no se ha agotado ya que la situación jurídica de María Elena Loayza Tamayo deberá definirse cuando concluya el procedimiento judicial por DELITO DE TERRORISMO ante el Fuero Común [y que l]as recomendaciones formuladas por la CIDH [Comisión Interamericana] en el presente caso implican pronunciarse sobre un caso pendiente ante la administración de justicia peruana, no siendo posible ello, por lo que ninguna autoridad puede avocarse a su conocimiento, conforme a la Constitución Política del Perú vigente, correspondiendo al Poder Judicial resolver sobre la situación jurídica de María Elena Loayza Tamayo dentro del proceso penal correspondiente. 20. El 12 enero de 1995, al no haber llegado a un acuerdo con el Gobierno, la Comisión sometió este caso para la consideración y decisión de la Corte. III 21. La Corte es competente para conocer el presente caso. Perú ratificó la Convención el 28 de julio de 1978 y aceptó la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981. IV

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