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Tamayo los salarios devengados en los años de la detención y del exilio en Chile, lo
cual también afecta la garantía del pleno goce de derecho de jubilación. Por tanto,
solicitó a la Corte que ésta a su vez solicitara al Estado que explicara la razón por la
cual los responsables del Instituto Nacional de Cultura no encuentran el expediente y
no saben nada de la solicitud presentada por la víctima reclamando las prestaciones
debidas. Además, la representante manifestó que la información respecto de la
adopción de las medidas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución
adversa emitida en el proceso produzca efecto legal, además de ser una copia del
informe estatal de 7 de abril de 2003, no tiene que ver con el cumplimiento de
sentencia. Por tanto, la representante solicitó que el Estado demuestre con prueba
documental que los antecedentes penales, policiales y judiciales de la víctima han
sido anulados. Asimismo, solicitó al Estado que informe sobre el desarrollo del
proceso respectivo al deber de investigar, identificar y sancionar a los responsables,
ya que habían transcurrido quince meses desde que fuera tramitada la denuncia.
Respecto de la salud de la señora Loayza Tamayo, la representante manifestó que el
derecho de la víctima a las prestaciones sociales concernientes a su salud se ha visto
afectado, ya que no ha sido objeto de atención médica. En ese sentido, la víctima
tuvo que costear un viaje a Chile para recibir tratamiento psicológico; necesita
terapias físicas; y ha tenido que recurrir a médicos privados.
Por tanto, la
representante expresó que una medida de indemnización compensatoria sería el
reconocimiento de la obligación positiva de reintegrar a la víctima en el mejor estado
de salud posible. Finalmente, solicitó a la Corte que incorpore una mención del caso
en su próximo informe a la Asamblea General, en el sentido de que aún queda
pendiente el cumplimiento de la sentencia en los puntos de más importancia.
9.
El escrito de 7 de junio de 2004, mediante el cual la Comisión manifestó que
reconocía el esfuerzo realizado por el Estado, pero lo exhortó a que diera
cumplimiento integral para hacer efectivo el reintegro de la señora Loayza Tamayo a
la Universidad San Martín de Porres o a cualquier régimen público, si fuera el caso,
con las compensaciones salariales, prestacionales y pensionales respectivas, sin que
se pudieran alegar razones internas para que se cumpla la sentencia en ese punto.
Por otro lado, solicitó a la Corte que requiriera al Estado que informara si
efectivamente se habían pagado tales sumas y se había tenido en cuenta para la
jubilación el tiempo que la señora Loayza Tamayo estuvo detenida, ya que si dichos
pagos no se han realizado y tampoco se ha computado dicho lapso para la jubilación,
ello influirá negativamente en el tiempo para disfrutar su derecho como en el monto
de las sumas que debe percibir por el mismo. Asimismo, la Comisión solicitó que se
instara al Estado a que dispusiera la nulidad del proceso a través de la jurisdicción
interna, sin más efectos que el de preservar su libertad y los demás derechos
afectados con ocasión del procesamiento y absolución de que fue objeto en su
momento. Además, la Comisión manifestó que la investigación de los hechos del
caso, así como la identificación y sanción de los responsables, no se había modificado
desde el último informe ofrecido por el Estado. Finalmente, la Comisión señaló que
se pretende revivir el segundo proceso y la sentencia proferida en el fuero civil contra
la víctima por el delito de terrorismo, al disponer la nulidad de la misma en virtud de
la nueva legislación y, en consecuencia, la reapertura de un nuevo proceso bajo la
cuestionada normativa, lo que desconoce la decisión de la Corte y pone en riesgo la
seguridad jurídica de la víctima. La Comisión manifestó que dicha decisión tendría
graves efectos pues permite conservar bajo jurisdicción a la víctima, habiendo sido
absuelta en su momento por los mismos tribunales peruanos.
10.
El escrito de 25 de junio de 2004, mediante el cual la señora María Elena
Loayza Tamayo manifestó que los “buenos oficios” realizados por el Estado no eran
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