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5.
que el Estado del Perú deb[ía] tomar las medidas de derecho interno necesarias
para que los Decretos-Leyes 25.475 (Delito de Terrorismo) y 25.659 (Delito de Traición a
la Patria) se conformen con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[…]
6.
que el Estado del Perú deb[ía] investigar los hechos del […] caso, identificar y
sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias de derecho interno
para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
[…]
7.
que el Estado del Perú deb[ía] pagar, por concepto de honorarios y gastos, […]
la suma de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda peruana, a la señora Carolina Maida Loayza Tamayo.
3.
La Sentencia de Interpretación de 3 de junio de 1999, mediante la cual el
Tribunal resolvió que:
1.
[…] la demanda de interpretación de la Sentencia de 27 de noviembre de
1998 en el caso Loayza Tamayo, interpuesta por el Estado del Perú, e[ra] admisible
únicamente en lo que se ref[ería] al pago por concepto de los honorarios y los gastos
ordenados en favor de la señora Carolina Maida Loayza Tamayo.
2.
[…] la señora Carolina Maida Loayza Tamayo deb[ía] recibir íntegramente y
efectiva, el pago de honorarios y gastos ordenados por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en la sentencia mencionada, y que dicho monto no estar[ía]
sujeto, al momento del pago, a deducción ni carga tributaria.
4.
La Resolución de la Corte de 1º de junio de 2001 sobre cumplimiento de
sentencia en los Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y otros, Ivcher
Bronstein y del Tribunal Constitucional, en la cual decidió:
1.
Tomar nota del cumplimiento, por parte del Estado del Perú, de las Sentencias
sobre Competencia dictadas en los Casos del Tribunal Constitucional y de Ivcher
Bronstein el 24 de septiembre de 1999, y de los avances registrados hasta la fecha de
emisión de esta Resolución en el cumplimiento de las Sentencias dictadas por la Corte en
los Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y Otros, Ivcher Bronstein y del
Tribunal Constitucional.
[…]
5.
La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002 sobre cumplimiento de
sentencia, mediante la cual resolvió:
1.
Que el Estado t[enía] el deber de tomar todas las medidas que [fueran]
necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de reparaciones de 27
de noviembre de 1998 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
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