2 5. que el Estado del Perú deb[ía] tomar las medidas de derecho interno necesarias para que los Decretos-Leyes 25.475 (Delito de Terrorismo) y 25.659 (Delito de Traición a la Patria) se conformen con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. […] 6. que el Estado del Perú deb[ía] investigar los hechos del […] caso, identificar y sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias de derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación. […] 7. que el Estado del Perú deb[ía] pagar, por concepto de honorarios y gastos, […] la suma de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a la señora Carolina Maida Loayza Tamayo. 3. La Sentencia de Interpretación de 3 de junio de 1999, mediante la cual el Tribunal resolvió que: 1. […] la demanda de interpretación de la Sentencia de 27 de noviembre de 1998 en el caso Loayza Tamayo, interpuesta por el Estado del Perú, e[ra] admisible únicamente en lo que se ref[ería] al pago por concepto de los honorarios y los gastos ordenados en favor de la señora Carolina Maida Loayza Tamayo. 2. […] la señora Carolina Maida Loayza Tamayo deb[ía] recibir íntegramente y efectiva, el pago de honorarios y gastos ordenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia mencionada, y que dicho monto no estar[ía] sujeto, al momento del pago, a deducción ni carga tributaria. 4. La Resolución de la Corte de 1º de junio de 2001 sobre cumplimiento de sentencia en los Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y otros, Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional, en la cual decidió: 1. Tomar nota del cumplimiento, por parte del Estado del Perú, de las Sentencias sobre Competencia dictadas en los Casos del Tribunal Constitucional y de Ivcher Bronstein el 24 de septiembre de 1999, y de los avances registrados hasta la fecha de emisión de esta Resolución en el cumplimiento de las Sentencias dictadas por la Corte en los Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y Otros, Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional. […] 5. La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002 sobre cumplimiento de sentencia, mediante la cual resolvió: 1. Que el Estado t[enía] el deber de tomar todas las medidas que [fueran] necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el

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