7 ocurridos los hechos del caso no se ha identificado, juzgado y sancionado a los responsables de las violaciones de derechos humanos. 13. El escrito de 19 de noviembre de 2004, mediante el cual la Comisión observó que, a pesar de que han transcurrido ya casi seis años desde la emisión de la sentencia sobre reparaciones en el presente caso, la información presentada por el Estado no es suficiente ni detallada. Respecto de la reincorporación de la señora Loayza Tamayo al servicio docente, la Comisión manifestó que la Universidad San Martín de Porres no es la única solución posible; al contrario, sostuvo que el Estado tiene múltiples opciones para hacer equivalentes los beneficios que la víctima hubiera obtenido. Por otra parte, la Comisión consideró que existe incumplimiento por parte del Estado con la obligación de realizar gestiones para asegurar la plena restitución de las condiciones salariales y de garantías sociales a favor de la señora Loayza Tamayo y con la obligación de investigar los hechos del caso, identificar y sancionar a los responsables. 14. El escrito del Estado presentado el 18 de febrero de 2005, mediante el cual señaló, inter alia, que el 15 de septiembre de 2004 se había reunido con la víctima, que había remitido comunicaciones a varias instituciones públicas relevantes con el fin de gestionar la implementación de los puntos pendientes de cumplimiento, y que los procedimientos de investigación seguidos ante el Ministerio Público y el Poder Judicial se encontraban en trámite. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 1 Cfr. Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso Bulacio. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso Castillo Páez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso Cesti Hurtado. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso “Cinco Pensionistas”. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso Garrido y Baigorria. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso Juan Humberto Sánchez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso Las Palmeras. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; y Caso Trujillo Oroza. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero.

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