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decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal
cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental
para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto.
*
*
*
8.
Que al supervisar el cumplimiento integral de las Sentencias de fondo y de
reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información
aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana, por la representante de la
víctima y por la señora Loayza Tamayo en sus escritos al respecto (supra Vistos 7 a
14), la Corte ha constatado que el Estado pagó la indemnización compensatoria
ordenada a favor de la víctima y sus familiares y los honorarios y gastos (punto
resolutivo sexto de la Sentencia de fondo de 17 de septiembre de 1997, y puntos
resolutivos cuarto y séptimo de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de noviembre
de 1998).
9.
Que en cuanto al deber estatal de adoptar todas las medidas de derecho
interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el
proceso al que fue sometida ante el fuero civil la señora Loayza Tamayo produzca
efecto legal alguno, según lo dispuesto en el punto resolutivo tercero de la Sentencia
de reparaciones de 27 de agosto de 1998 (supra Visto 2), el Estado informó que “la
Sala Corporativa Nacional para Casos de Terrorismo de la Corte Superior de Justicia
de Lima ordenó la anulación de los antecedentes penales, policiales y judiciales que
se hubieran derivado de los procesos por delito de terrorismo, no existiendo a la
fecha norma legal ni resolución emitida por autoridad peruana[] que afecte la
situación jurídica de la señora María Elena Loayza Tamayo” (supra Visto 7). Sin
embargo, el Estado no ha remitido al Tribunal ningún documento que acredite la
anterior afirmación.
10.
Que al supervisar el cumplimiento integral de las Sentencias de fondo y de
reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información
aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana, por la representante de la
víctima y por la señora Loayza Tamayo en sus escritos al respecto (supra Vistos 7 a
14), la Corte advierte que no dispone de información suficiente sobre los siguientes
puntos pendientes de cumplimiento:
a)
la reincorporación de la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio
docente en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto de sus
salarios y otras prestaciones deberá ser equivalente a la suma de sus
remuneraciones por esas actividades en los sectores público y privado al
momento de su detención (punto resolutivo primero de la Sentencia de
Reparaciones de 27 de noviembre de 1998);
b)
asegurar el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para
ello el tiempo transcurrido durante su detención (punto resolutivo segundo de
la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998);
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