-212.
El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para
que las condiciones de las cárceles se adecuen a las normas internacionales de derechos
humanos.
13.
El Estado debe efectuar el pago por concepto de reintegro de gastos dentro del
plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo, en los términos de los
párrafos 131 a 137 de [la] Sentencia.
14.
Las obligaciones del Estado en el marco de las medidas provisionales ordenadas
quedan reemplazadas por las que se ordenan en [la] Sentencia, una vez que el Estado
asegure el cumplimiento de los Puntos Resolutivos 7, 8 y 9 de la […] Sentencia.
[…]
2.
La Resolución de la Corte de 22 de septiembre de 2006, mediante la cual:
DECLAR[Ó]:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando octavo de la […]
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo décimo
tercero de la Sentencia sobre fondo y reparaciones dictada por el Tribunal el 20 de junio de
2005, en cuanto a que cumplió con el pago por concepto de reintegro de gastos a favor del
Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales de Guatemala, de acuerdo a los
términos de los párrafos 131 a 137 de dicha Sentencia.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento integral, a saber, las obligaciones de:
a)
llevar a cabo, en un plazo razonable, un nuevo enjuiciamiento en contra del señor
Fermín Ramírez, que satisfaga las exigencias del debido proceso legal, con plenas
garantías de audiencia y defensa para el inculpado (punto resolutivo séptimo);
b)
abstenerse de aplicar la parte del artículo 132 del Código Penal de Guatemala referente
a la peligrosidad del agente y adecuarla a la Convención en un plazo razonable (punto
resolutivo octavo);
c)
abstenerse de ejecutar al señor Fermín Ramírez, cualquiera que sea el resultado del
juicio al que se refiere el punto resolutivo séptimo (punto resolutivo noveno);
d)
adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para establecer un
procedimiento para que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar
indulto o conmutación de la pena (punto resolutivo décimo);
e)
proveer al señor Fermín Ramírez un tratamiento adecuado (punto resolutivo décimo
primero).
f)
adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones
de las cárceles se adecuen a las normas internacionales de derechos humanos (punto
resolutivo décimo segundo);
Y RES[OLVIÓ]:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados
por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo y reparaciones el 20 de junio de 2005 y en la […]
Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
[…]
3.
Los escritos presentados el 19 de enero, 18 de julio, 2 de agosto y 7 de
noviembre de 2007, mediante los cuales el Estado de Guatemala informó sobre el
avance en el cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso.
4.
Los escritos presentados por los representantes del señor Fermín Ramírez el
23 de agosto de 2007 y 11 de enero de 2008, mediante los cuales remitió sus
observaciones a los informes estatales mencionados.