de dichos derechos, es él quien debe de resolver el asunto a nivel interno y, de ser el caso, reparar, antes de tener que responder ante instancias internacionales150. 130. En el presente caso, la Corte constató como las autoridades colombianas pronunciaron una sentencia penal en firme contra el autor del homicidio del señor Carlos Arturo Uva Velandia y que éste fue también condenado a pagar una reparación económica a los familiares del señor Carlos Arturo Uva Velandia (supra párr. 107). Sin embargo, en la jurisdicción contencioso administrativa, se consideró que los hechos no eran atribuibles al Estado por lo que no se ordenó una reparación a sus familiares (supra párr. 113). Sobre ese aspecto, resulta importante indicar que los casos en los cuales la Corte tomó en cuenta el principio de complementariedad en la etapa de fondo de la controversia para establecer la necesidad o no de emitir un pronunciamiento cuando los órganos internos ya lo habían hecho, no se referían a situaciones en las cuales el Estado se oponía a las conclusiones de la Comisión sobre su responsabilidad en las violaciones alegadas. 131. Por el contrario, la Corte consideró en la etapa de fondo de esos casos que era innecesario o que no correspondía fungir como un órgano confirmatorio de lo decidido a nivel interno151. En esos asuntos, fue determinante para el Tribunal que el Estado no se opusiera a las conclusiones de derecho que estaban contenidas en el Informe de Fondo o que las consideraciones de las instancias internas hubiesen reparado las violaciones a la Convención Americana que tuvieron lugar, o que sus criterios fueran convergentes con los estándares internacionales del sistema interamericano de derechos humanos y en particular aquellos desarrollados por este Tribunal. A su vez, cabe recordar que esta Corte ha establecido que los Estados no son internacionalmente responsables cuando han reconocido la comisión de un hecho ilícito internacional, han hecho cesar la violación, y han reparado las consecuencias de la medida o situación que lo configuró152. Sin embargo, ésta no es la situación que se produce aquí, pues si bien la jurisdicción contencioso administrativa consideró que el Estado no era responsable por los hechos en perjuicio del señor Carlos Arturo Uva Velandia, y por lo tanto no ordenó medidas de reparación en perjuicio de la presunta víctima, lo cierto es que esta Corte conserva la posibilidad de determinar si un hecho resulta violatorio de la Convención Americana sin por ello infringir el principio de la prohibición de la “cuarta instancia”. 132. En efecto, si se aceptara que un Estado pueda utilizar el principio de complementariedad para inhibir una decisión de esta Corte sobre un asunto que fue decidido a nivel interno por una instancia jurisdiccional, se estaría alterando la esencia de ese principio y por la misma ocasión se estaría dejando la puerta abierta para que los Estados puedan, por medio de sus órganos jurisdiccionales, en el marco de procesos respetuosos de las garantías judiciales y de protección judicial, validar judicialmente violaciones a las disposiciones de la Convención. Es por ello que en el presente caso, el hecho que la jurisdicción contenciosa administrativa colombiana se hubiese pronunciado acerca de la responsabilidad ultra vires del Estado, no implica que esta Corte no pueda efectuar su propia determinación al respecto para efectuar un análisis sobre la presunta violación a los derechos contenidos en la Convención Americana. En ese caso, el examen que pueda efectuar la Corte, se referirá únicamente a la compatibilidad de la conducta de los agentes estatales a los estándares del sistema interamericano, ello con la finalidad de determinar si el Estado es responsable por una violación a la Convención Americana. 133. Con respecto a los hechos relacionados con el señor Carlos Arturo Uva Velandia, la Corte Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 66, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, párr. 98. 150 Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, párr. 97, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 92 151 152 Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, párr. 97, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, párr. 96. -43-

Select target paragraph3