de dichos derechos, es él quien debe de resolver el asunto a nivel interno y, de ser el caso,
reparar, antes de tener que responder ante instancias internacionales150.
130. En el presente caso, la Corte constató como las autoridades colombianas pronunciaron
una sentencia penal en firme contra el autor del homicidio del señor Carlos Arturo Uva
Velandia y que éste fue también condenado a pagar una reparación económica a los familiares
del señor Carlos Arturo Uva Velandia (supra párr. 107). Sin embargo, en la jurisdicción
contencioso administrativa, se consideró que los hechos no eran atribuibles al Estado por lo
que no se ordenó una reparación a sus familiares (supra párr. 113). Sobre ese aspecto, resulta
importante indicar que los casos en los cuales la Corte tomó en cuenta el principio de
complementariedad en la etapa de fondo de la controversia para establecer la necesidad o no
de emitir un pronunciamiento cuando los órganos internos ya lo habían hecho, no se referían
a situaciones en las cuales el Estado se oponía a las conclusiones de la Comisión sobre su
responsabilidad en las violaciones alegadas.
131. Por el contrario, la Corte consideró en la etapa de fondo de esos casos que era
innecesario o que no correspondía fungir como un órgano confirmatorio de lo decidido a nivel
interno151. En esos asuntos, fue determinante para el Tribunal que el Estado no se opusiera a
las conclusiones de derecho que estaban contenidas en el Informe de Fondo o que las
consideraciones de las instancias internas hubiesen reparado las violaciones a la Convención
Americana que tuvieron lugar, o que sus criterios fueran convergentes con los estándares
internacionales del sistema interamericano de derechos humanos y en particular aquellos
desarrollados por este Tribunal. A su vez, cabe recordar que esta Corte ha establecido que
los Estados no son internacionalmente responsables cuando han reconocido la comisión de un
hecho ilícito internacional, han hecho cesar la violación, y han reparado las consecuencias de
la medida o situación que lo configuró152. Sin embargo, ésta no es la situación que se produce
aquí, pues si bien la jurisdicción contencioso administrativa consideró que el Estado no era
responsable por los hechos en perjuicio del señor Carlos Arturo Uva Velandia, y por lo tanto
no ordenó medidas de reparación en perjuicio de la presunta víctima, lo cierto es que esta
Corte conserva la posibilidad de determinar si un hecho resulta violatorio de la Convención
Americana sin por ello infringir el principio de la prohibición de la “cuarta instancia”.
132. En efecto, si se aceptara que un Estado pueda utilizar el principio de complementariedad
para inhibir una decisión de esta Corte sobre un asunto que fue decidido a nivel interno por
una instancia jurisdiccional, se estaría alterando la esencia de ese principio y por la misma
ocasión se estaría dejando la puerta abierta para que los Estados puedan, por medio de sus
órganos jurisdiccionales, en el marco de procesos respetuosos de las garantías judiciales y de
protección judicial, validar judicialmente violaciones a las disposiciones de la Convención. Es
por ello que en el presente caso, el hecho que la jurisdicción contenciosa administrativa
colombiana se hubiese pronunciado acerca de la responsabilidad ultra vires del Estado, no
implica que esta Corte no pueda efectuar su propia determinación al respecto para efectuar
un análisis sobre la presunta violación a los derechos contenidos en la Convención Americana.
En ese caso, el examen que pueda efectuar la Corte, se referirá únicamente a la
compatibilidad de la conducta de los agentes estatales a los estándares del sistema
interamericano, ello con la finalidad de determinar si el Estado es responsable por una
violación a la Convención Americana.
133. Con respecto a los hechos relacionados con el señor Carlos Arturo Uva Velandia, la Corte
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 66, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, párr. 98.
150
Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, párr. 97, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 92
151
152
Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, párr. 97, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, párr. 96.
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