ser relevantes a la hora de llevar a cabo ese análisis en el caso a caso, aunque ninguno de esos criterios resulta por si solo concluyente: a) Si el órgano o agente estatal estaba de servicio o actuando bajo el mando de superiores 157; b) Si la conducta en cuestión involucró el uso de medios derivados de la función oficial del órgano o agente del Estado, incluidos poderes, medios, armas, equipos e información158; c) Si era probable que el público, incluyendo a la víctima, percibiese que el órgano o agente estatal actuaba en calidad de tal, lo que puede ocurrir, por ejemplo, si el órgano o agente estatal llevaba puesto un uniforme o si se estaba comportando como si estuviese actuando en su calidad de funcionario159. Por otra parte la motivación de la conducta de la persona puede ser indicativo del carácter privado o no del acto cuando no hay otros elementos que permitan inferir que se trata de un acto ultra vires160, o también si el Estado tiene o no poderes de control sobre el agente o para emitir instrucciones a esa persona. Finalmente, como lo señalan los comentarios a los artículos sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, la divisoria entre un comportamiento no autorizado pero aún “público”, por una parte, y un comportamiento “privado”, por otra, puede evitarse si el comportamiento objeto de la reclamación es Mexicanos, 7 de Decisión de junio de 1929. Con respecto a ese punto, la perita propuesta por el Estado, María Carmelina Londoño Lázaro, señaló durante la audiencia pública que en el caso de Colombia, “con el fin de que los jueces nacionales evalúen si las actuaciones de los agentes públicos, concretamente comprometen o son atribuibles al Estado o por el contrario se trata de actuaciones en la esfera privada de los agentes públicos, la jurisprudencia nacional ha desarrollado un […] test flexible […] que […] contiene dos elementos fundamentales: un elemento perceptible y otro inteligible, de acuerdo con ese elemento perceptible, lo que evalúa el juez es si el tiempo, el modo y el lugar hacen pensar que existían un nexo con la función, esto es, si el funcionario público cometió el ilícito o llevó a cabo la conducta en el tiempo destinado a las funciones, en el lugar destinado a las funciones, o con instrumentos de la función, pero también se encuentra el elemento inteligible, que lo que le permite el juez es evaluar si el agente obró con las intención de cumplir con sus funciones o bajo el amparo o alguna investidura de poder público como autoridad estatal”. Más adelante, la perito indicó que si las actuaciones de las autoridades fueron adelantadas por fuera de la condición de autoridad pública, de algún tipo de nexo”, sosteniendo que este puede incluso ser “aparente”, “resultaría entonces que se trata de un acto privado de la autoridad pública asimilable al acto de un particular”. Cfr. TEDH, Caso Wille Vs. Liechtenstein, Sentencia de 28 de octubre de 1999, Aplicación No. 28396/95; Caso Fergec Vs. Croacia, Sentencia de 9 de mayo de 2017, párr. 36, Aplicación No. 68516/14, Caso Kotelnikov Vs. Rusia, Sentencia de 12 de julio de 2016, Aplicación No. 45104/05, Caso Saso Gorgiev Vs. Antigua República Yugoslava de Macedonia, Sentencia de 19 de abril de 2012, Aplicación No. 49382/06, párr. 49. Asimismo, Artículos sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos comentados, UN Doc. A/56/10 (2001), páginas 42 a 47; Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, año 1975, Vol. II, A/CN.4/SER.A/1975/Add.1, página 67, comentarios al borrador de artículo 10, párr. 17. Asimismo, véase ciertas decisiones arbitrales internacionales, Caso Thomas H. Youmans Vs. Estados Unidos, Decisión de 23 de noviembre de 1926, Reporte sobre Decisiones arbitrales internacionales (RIAA), vol IV, páginas 110-116, Caso Charles S. Stephens y Bowmans Stephens Vs. Estados Unidos, Decisión de 15 de julio de 1927, RIAA, vol IV, páginas 265-267, Caso G. L. Solís Vs. Estados Unidos Mexicanos, Decisión de 3 de octubre de 1928, RIAA, vol IV, páginas 358-362, Caso Lillie S Kling Vs. Estados Unidos Mexicanos, Decisión de 8 de octubre de 1930, RIAA, vol IV, páginas 575. 157 Cfr. TEDH, Caso Seyfettin Acar u otros Vs. Turquía, Sentencia de 6 de octubre de 2009, Aplicación No. 30742/03, párr. 35, y Caso Ilascu y otros Vs. Moldavia y Rusia, Sentencia de 8 de julio de 2004, Aplicación No. 48787/99. Asimismo, Artículos sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos comentados, comentarios al artículo 7, UN Doc. A/56/10 (2001), página 47, párr 8; Tribunal de Reclamos Irán – Estados Unidos, Caso Kenneth P Yeager Vs República Islámica de Irán, 2 de noviembre de 1987, No. 10199, páginas 110 y 111, y Comisión Mixta de Reclamos Francia – México, Jean-Baptiste Caire (France) Vs. Estados Unidos Mexicanos, 7 de Decisión de junio de 1929. 158 Cfr. TEDH, Caso Saso Gorgiev Vs. Antigua República Yugoslava de Macedonia, Sentencia de 19 de abril de 2012, Aplicación No. 49382/06, párr. 49, y Caso Durdevic Vs. Croacia, Sentencia de 19 de julio de 2011, aplicación No. 52442/09, párr. 75, y Caso Avsar Vs. Turquía, Sentencia de 10 de julio de 2001, aplicación No. 25657/94 159 Cfr. TEDH, Caso Ramanauskas Vs. Lituania, Sentencia de 5 de febrero de 2008, aplicación No. 74420/01 párr. 64; Caso Durdevic Vs. Croacia, Sentencia de 19 de julio de 2011, aplicación No. 52442/09, párr. 75. Asimismo véase Comisión sobre la Convención de 15 de enero de 1880 entre Estados Unidos y Francia, Louis Castelains Vs. Estados Unidos, No. 353, Boutwoll's Report, 131; Tribunal de Reclamos Irán – Estados Unidos, Caso Kenneth P Yeager Vs República Islámica de Irán, 2 de noviembre de 1987, No. 10199, párr. 65. 160 -46-

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