ser analizados en cada situación concreta. Esta Corte ha establecido que se está frente a un
acto constitutivo de “tortura” cuando el maltrato: a) es intencional; b) cause severos
sufrimientos físicos o mentales, y c) se cometa con cualquier fin o propósito 165.
148. En el presente caso, como fuera indicado en el capítulo de hechos, de acuerdo con el
acta de levantamiento y necropsia realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, Unidad Local Barrancabermeja, los cuerpos de Wilfredo Quiñónez
Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge presentaban las siguientes
heridas:
a) El señor Wilfredo Quiñónez presentaba “heridas múltiples en cabeza, cuello, tórax
y miembros superiores”. Sobre las heridas causadas par el arma de fuego se indicó
la presencia de nueve heridas (supra párr. 95);
b) El señor José Gregorio Romero Reyes presentaba “heridas múltiples en cabeza y
miembros superiores”. Se describió que el cuerpo presentaba “múltiple laceración
en la cara, cuello, tórax, abdomen”. Se concluyó que falleció “por shock
neurogénico secundario y laceración cerebral a causa de proyectil de arma de
fuego”. Respecto de las heridas por proyectil de arma de fuego se describió que el
cuerpo presentaba cuatro heridas, todas ellas con trayectoria “postero-anterior”
(supra párr. 96), y
c) El señor Albeiro Ramírez Jorge tenía “heridas múltiples en cabeza y cuello”, y en el
tórax “escoriación de 28 x 14 cm que ocupa cara lateral izquierda del tórax;
hipocondrio izquierdo, flanco izquierdo" y una 1'equimosis leve de 15 x 11 cm en
cara anterior de muslo izquierdo”. En relación con las heridas de arma de fuego se
describió que el cuerpo presentaba tres heridas, todas ellas con trayectoria
“postero-anterior” y una de ellas en la parte izquierda de la nuca con “ahumariliento
y tatuaje” (supra párr. 97).
149. Adicionalmente, según consta en los informes del Instituto Nacional de Medicina Legal
de 17 de febrero de 2017, para el caso de las heridas presentadas en el cuerpo de Wilfredo
Quiñónez, “existen altas probabilidades de que las señaladas abrasiones, quemaduras,
fracturas del hueso frontal y explosión del globo ocular izquierdo hayan sido generadas por el
proyectil”166. De conformidad con ello, en la sentencia de 6 de febrero de 2015, el juzgado
Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja concluyó que las lesiones causadas a Wilfredo
Quiñónez Bárcenas fueron causadas por un proyectil que viajaba a gran velocidad y que había
sido disparado por un arma de largo alcance, como las usadas por el Ejército Nacional”167.
150. Por otra parte, con respecto a Albeiro Ramírez, el Instituto Nacional de Medicina Legal
señaló que con “respecto al mecanismo causal de la lesión localizada en el labio superior […]
es una lesión cuyo mecanismo causal es proyectil de arma de fuego sin residuos
macroscópicos de disparo por tratarse de orificio de salida”168. En cuanto a José Gregorio
Romero, el Instituto Nacional de Medicina Legal indicó que “el protocolo de necropsia, en el
acápite de piel y faneras, se describen en general como lesiones post-mortem ocasionadas
por necrofagia cadavérica, entendida como las modificaciones del cadáver sufridas por la
acción de animales” y que “el cuerpo en la escena se encontraba en decúbito ventral, lo cual
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007.
Serie C No. 164, párr. 79, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, párr. 186.
165
Instituto Nacional de Medicina Legal. 17 de febrero de 2017. Oficio No. 037-DROR-2017 (expediente de
prueba, folios 5895-5904).
166
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja. Sentencia del 6 de febrero de 2015 (expediente
de prueba, folios 5435-5461).
167
168
Dictamen pericial. Forensic Consultant. 21 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folios 5855-5894).
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