pueden desconocer éstos172 ni constituirse en formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento. Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado 173. 155. En este sentido, se entiende que el honor puede afectarse subjetivamente (autopercepción) o bien objetivamente, lesionando la fama y determinando conductas de terceros respecto del difamado. La afectación del honor que releva esta Corte es en este segundo sentido, sin entrar a considerar si la imputación de un comportamiento con motivación política lesiona o no en este caso el honor subjetivo de las personas difamadas o de sus familiares. 156. En el presente caso la Corte nota que el Estado reconoció el impacto que pudieron tener sobre la honra las declaraciones de los funcionarios públicos que designaron al señor Gustavo Villamizar como integrante de la guerrilla. Es un hecho no controvertido por el Estado que las inscripciones al exterior de la casa de uno de sus familiares hicieron su aparición con posterioridad a su muerte y a las referidas declaraciones de los funcionarios públicos. A pesar de no contar con elementos fácticos que permitan afirmar que entre la declaración de los funcionarios y las “pintas” existe una relación de causa a efecto, resulta razonable concluir que el actuar de los funcionarios de las fuerzas de seguridad del Estado que efectuaron esas declaraciones, en un contexto de orden público difícil, pudo contribuir a generar estigmas sociales en torno a Gustavo Villamizar y sus familiares. Por esos motivos, este Tribunal concuerda con lo señalado por los representantes y considera que el Estado es igualmente responsable por una violación al derecho a la honra contenido en el artículo 11.1 de la Convención en perjuicio de Gustavo Villamizar por las inscripciones al exterior de la casa de uno de sus familiares. Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 131, y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, párr. 144. 172 Cfr. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 139, y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, párr. 144. 173 -51-

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