proteger toda evidencia199. 177. Por otra parte, el Tribunal también ha señalado en otros casos que las diligencias realizadas para la investigación de los hechos deben ser valoradas en su conjunto y no compete a la Corte, en principio, resolver la procedencia de las medidas de investigación” 200. En efecto, no le incumbe al Tribunal “sustituir a la jurisdicción interna estableciendo las modalidades específicas de investigación y juzgamiento en un caso concreto para obtener un mejor o más eficaz resultado, sino constatar si en los pasos efectivamente dados a nivel interno se violaron o no obligaciones internacionales del Estado derivadas […] de la Convención”201. 178. Del mismo modo, con respecto a la recaudación y conservación del material probatorio, este Tribunal recuerda que tiene la posibilidad, en el ámbito de su competencia, coadyuvante y complementaria, de examinar los procedimientos internos de investigación 202, lo cual puede llevarlo a la determinación de fallas en la debida diligencia en los mismos 203. No obstante, ello será procedente en tanto se evidencie que las falencias que se aduzcan pudieran haber afectado la investigación en su conjunto, de modo “que conforme el tiempo vaya transcurriendo, se afecte indebidamente la posibilidad de obtener y presentar pruebas pertinentes que permitan esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades que correspondan”204. En ese sentido, no debe asumirse que fallas en medidas puntuales de investigación tuvieron un impacto negativo sobre el conjunto del proceso si, pese a ellas, la investigación tuvo un resultado efectivo en la determinación de los hechos205. 179. Sobre las investigaciones relacionadas con las muertes de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez, el Tribunal constata principalmente que: a) se presentaron falencias a la hora de investigar la escena del supuesto enfrentamiento en donde no se recuperó ni se preservó con posterioridad todo el material probatorio que podría haber sido relacionado con las muertes 206, y b) no se buscó identificar claramente la causa, forma y lugar de las muertes, y en particular no consta Cfr. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 254, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 120. 199 Cfr. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C No. 256, párr. 153, Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr. 186, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 119. 200 Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y Otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 80, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 119 201 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 117. 202 Cfr. Caso Yarce y Otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 282, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 117. 203 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 172, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 117. 204 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 167, Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr. 186, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 117. 205 En el caso de la investigación de Gustavo Villamizar, Elio Gelves Carrillo, las autoridades no recaudaron los proyectiles que les dieron muerte ni recaudaron ningún material probatorio relacionado con las armas de los integrantes de las Fuerza Pública que participaron de los operativos que culminaron con sus muertes. En el caso de Elio Gelves Carrillo no consta tampoco que se preservaran las prendas que portaba. En los casos de Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez no se garantizó la cadena de custodia, no se recogieron todos los vestigios presentes en la escena, o se extraviaron proyectiles recuperados de la escena de los hechos. Además, en ese último caso, la diligencia de inspección al lugar, con reconstrucción de los hechos se evacuó varios años después, a una hora diferente, sin la participación de los testigos de cargo. 206 -59-

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