235. El Estado observó que si bien el “Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo” y la “Corporación Jurídica Humanidad Vigente” aportaron certificados en los que se relacionan los gastos y costas en los que presuntamente incurrieron, no allegaron las facturas, cuentas de cobros o demás documentos idóneos para soportar tales erogaciones. Agregó que el representante de los causantes del señor Carlos Arturo Uva Velandia, no allegó ningún elemento que acredite el valor que reclama por el rubro en cuestión. En consecuencia, encontró que los montos solicitados, no se encuentran debidamente sustentados. 236. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia256, las costas y los gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos257. 237. Tomando en cuenta lo anterior, y en consideración de la prueba aportada por los representantes, la Corte estima equitativo ordenar el pago de la cantidad total de US$ 37.139,14 (treinta y siete mil ciento treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos) por concepto de costas y gastos, en los que incurrieron los representantes de las víctimas en los procesos internos, y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos. El pago correspondiente deberá distribuirse de la siguiente manera: para la CCAJAR una cantidad total de US$ 23.700,00 (veinte y tres mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América), para Humanidad Vigente el monto de US$ 11.380,00 (once mil trecientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América), y US$ 2.059,14 (dos mil cincuenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos) para el representante del señor Carlos Arturo Uva Velandia y sus familiares. Las cantidades mencionadas deberán ser entregadas directamente a cada organización representante en el plazo establecido en el párrafo 240 de esta Sentencia. La Corte considera que, en marco del procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal y que estén relacionados con ese procedimiento de supervisión258. G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal 238. Los representantes solicitaron el apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para cubrir la participación en el proceso de las personas que esta Corte llame a declarar. En este sentido, solicitaron la asistencia del Fondo para que cubra los costos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte. Mediante la Resolución del Presidente de 31 de julio de 2017, se declaró procedente la solicitud interpuesta por las víctimas a través de sus representantes, para acogerse al Fondo Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, párr. 381. 256 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, párr. 382. 257 Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 367, párr. 47, Caso Duque Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de 21 de noviembre de 2016. Serie C No. 322, párrs. 15 y 16, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de 21 de noviembre 2017. Serie C No. 343, párr. 30. 258 -79-

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