sistemático o reiterado, de modo que el Estado tenía o debería haber tenido conocimiento de él y debería haber tomado medidas para impedirlo161. ii. La atribución de responsabilidad del Estado en el presente caso 141. En el presente caso la muerte del señor Carlos Arturo Uva Velandia sucedió: a) como consecuencia de un acto de un soldado del Ejército; b) que estaba fuera de servicio; c) que estaba vestido de civil; d) usando su arma personal y no su arma de servicio, y e) no consta que estuviese actuando siguiendo algún tipo de orden. Sin embargo, también consta que hacia las doce de la noche, en estado de ebriedad, el soldado Rodríguez Burgos concurrió al campamento de contraguerrilla junto con el señor Carlos Arturo Uva Velandia y otros tres civiles (quienes se quedaron afuera del campamento esperando el regreso del soldado). Los centinelas lo dejaron entrar al campamento luego que este solicitara paso para hablar con el comandante. Luego éste solicitó al Sargento R.A. que saliera con una patrulla a detener a un sujeto que “le estaba buscando problema”. Con posterioridad, el soldado Rodríguez Burgos abandonó el campamento, regresó al puesto de los centinelas, según algunos testimonios amenazó al señor Carlos Arturo Uva Velandia, le amarró las muñecas y se lo llevó (supra párrs. 84 a 90)162. 142. Lo anterior denota que el señor Carlos Arturo Uva Velandia pudo llegar a percibir que el soldado Rodríguez Burgos actuaba en calidad de órgano o agente estatal en la medida que: a) éste conocía a los centinelas del campamento; b) pudo llevar a cabo en presencia de por lo menos uno de ellos (uno solo de los centinelas afirmó haberlo visto amarrar al señor Uva Velandia, supra párr. 88), acciones en contra su libertad personal sin que estos se lo impidieran163, y c) el occiso pudo observar que el soldado Rodríguez Burgos entró y salió del campamento de contraguerrilla a altas horas de la noche en estado de ebriedad. En ese sentido, sería razonable inferir que tanto Carlos Arturo Uva Velandia, así como los dos Cfr. Artículos sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos comentados, comentarios al artículo 7, UN Doc. A/56/10 (2001), página 47, párr. 8. 161 Cfr. Tribunal Superior de Distrito Sala Penal, Sentencia de 19 de diciembre de 1994 (expediente de prueba, folios 307-326); Tribunal Contencioso Administrativo de Casanare, Sentencia de 12 de octubre de 1995, pág. 2 (Expediente de prueba, folios 351 al 361); Juzgado Promiscuo de Circuito, Sentencia de 10 de mayo de 1994 (expediente de prueba, folios 253-283); Informe rendido por P.C.A. el 23 de junio de 1992 (expediente de prueba, folios 287 al 289); Informe de Personal rendido por E.R.A. el 23 de junio de 1992 (Expediente de prueba, folios 284 al 286); Declaración de F.N.B.V. ante el Juzgado Promiscuo Municipal de fecha 29 de septiembre de 1993 (expediente de prueba, folios 244 al 246); Declaración de Máximo Vargas Uva ante el Juzgado 120 de Instrucción Penal de fecha 12 de enero de 1993 (expediente de prueba, folios 247 al 249); Declaración de M.E.E. ante el Juzgado 120 de Instrucción Penal Militar el 19 de diciembre de 1992 (expediente de prueba, folios 334 al 337). 162 Al respecto, la Corte observa que: a) el soldado Rodríguez Burgos se dirigió al campamento antiguerrilla alrededor de las 9:00 PM del día 20 de junio de 1992, en estado de embriaguez, a solicitar ayuda con el fin de capturar a un presunto guerrillero con quien mantenía diferencias; b) según el testimonio de varios soldados que se encontraban presentes, el Rodríguez Burgos manifestó que posiblemente incurriría en acciones violentas en contra de un civil que los estaba molestando y que según entendía, era un integrante de la guerrilla; c) los centinelas del campamento pudieron percibir que el soldado Rodríguez Burgos se alejaba con el señor Carlos Arturo Uva Velandia el cual se encontraba amarrado; d) uno de los soldados indicó tener conocimiento de que el soldado Rodríguez Burgos llevaba un arma blanca consigo; e) que un oficial procedió a dar aviso al cabo sobre los hechos mencionados ; e) que uno de los soldados “escuch[ó] unos gritos por allá y ahí ya quedó en silencio y Burgos no aparecía”, y e) el soldado Rodríguez Burgos logró someter a Carlos Arturo Uva Velandia atándolo de las muñecas y le causa la muerte infringiéndole catorce puñaladas, siete de ellas en la parte trasera de su tronco. Cfr. Acta de la Declaración Jurada del Soldado Monzo Edgar Enrique ante el Juzgado 120 de Instrucción Penal Militar, 19 de diciembre de 1992; Juzgado Promiscuo de Circuito, Sentencia de 10 de mayo de 1994, y Acta de la Declaración Jurada del Soldado Monzo Edgar Enrique ante el Juzgado 120 de Instrucción Penal Militar, 19 de diciembre de 1992. A la luz de estos hechos, el Tribunal concluye que los guardias del campamento, así como uno de los superiores jerárquicos del soldado Rodríguez Burgos pudieron constatar que éste se encontraba alcoholizado, armado, profiriendo amenazas contra un civil, el cual además fue detenido y amarrado delante de por lo menos uno de los centinelas del campamento, no obstante lo cual ninguno de los centinelas concurrieron a proteger a Carlos Arturo Uva Velandia una vez se escucharon sus gritos. 163 -47-

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