ser analizados en cada situación concreta. Esta Corte ha establecido que se está frente a un acto constitutivo de “tortura” cuando el maltrato: a) es intencional; b) cause severos sufrimientos físicos o mentales, y c) se cometa con cualquier fin o propósito 165. 148. En el presente caso, como fuera indicado en el capítulo de hechos, de acuerdo con el acta de levantamiento y necropsia realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Unidad Local Barrancabermeja, los cuerpos de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge presentaban las siguientes heridas: a) El señor Wilfredo Quiñónez presentaba “heridas múltiples en cabeza, cuello, tórax y miembros superiores”. Sobre las heridas causadas par el arma de fuego se indicó la presencia de nueve heridas (supra párr. 95); b) El señor José Gregorio Romero Reyes presentaba “heridas múltiples en cabeza y miembros superiores”. Se describió que el cuerpo presentaba “múltiple laceración en la cara, cuello, tórax, abdomen”. Se concluyó que falleció “por shock neurogénico secundario y laceración cerebral a causa de proyectil de arma de fuego”. Respecto de las heridas por proyectil de arma de fuego se describió que el cuerpo presentaba cuatro heridas, todas ellas con trayectoria “postero-anterior” (supra párr. 96), y c) El señor Albeiro Ramírez Jorge tenía “heridas múltiples en cabeza y cuello”, y en el tórax “escoriación de 28 x 14 cm que ocupa cara lateral izquierda del tórax; hipocondrio izquierdo, flanco izquierdo" y una 1'equimosis leve de 15 x 11 cm en cara anterior de muslo izquierdo”. En relación con las heridas de arma de fuego se describió que el cuerpo presentaba tres heridas, todas ellas con trayectoria “postero-anterior” y una de ellas en la parte izquierda de la nuca con “ahumariliento y tatuaje” (supra párr. 97). 149. Adicionalmente, según consta en los informes del Instituto Nacional de Medicina Legal de 17 de febrero de 2017, para el caso de las heridas presentadas en el cuerpo de Wilfredo Quiñónez, “existen altas probabilidades de que las señaladas abrasiones, quemaduras, fracturas del hueso frontal y explosión del globo ocular izquierdo hayan sido generadas por el proyectil”166. De conformidad con ello, en la sentencia de 6 de febrero de 2015, el juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja concluyó que las lesiones causadas a Wilfredo Quiñónez Bárcenas fueron causadas por un proyectil que viajaba a gran velocidad y que había sido disparado por un arma de largo alcance, como las usadas por el Ejército Nacional”167. 150. Por otra parte, con respecto a Albeiro Ramírez, el Instituto Nacional de Medicina Legal señaló que con “respecto al mecanismo causal de la lesión localizada en el labio superior […] es una lesión cuyo mecanismo causal es proyectil de arma de fuego sin residuos macroscópicos de disparo por tratarse de orificio de salida”168. En cuanto a José Gregorio Romero, el Instituto Nacional de Medicina Legal indicó que “el protocolo de necropsia, en el acápite de piel y faneras, se describen en general como lesiones post-mortem ocasionadas por necrofagia cadavérica, entendida como las modificaciones del cadáver sufridas por la acción de animales” y que “el cuerpo en la escena se encontraba en decúbito ventral, lo cual Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 79, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, párr. 186. 165 Instituto Nacional de Medicina Legal. 17 de febrero de 2017. Oficio No. 037-DROR-2017 (expediente de prueba, folios 5895-5904). 166 Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja. Sentencia del 6 de febrero de 2015 (expediente de prueba, folios 5435-5461). 167 168 Dictamen pericial. Forensic Consultant. 21 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folios 5855-5894). -49-

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