Carrillo, para que se llegue a una sentencia en firme por parte de la justicia penal militar. Sin embargo, hasta la actualidad, es decir luego de transcurridos 22 años desde la muerte de Gustavo Villamizar, y 21 años desde la muerte de Elio Gelves Carrillo, no se alcanzó una determinación judicial de lo ocurrido a través de la jurisdicción ordinaria. Al respecto cabe recordar que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por una violación a la garantía del juez natural en esos dos procesos (supra párr. 14). 169. Por otra parte, este Tribunal entiende que esas investigaciones no son de una especial complejidad en la medida que ambas presenten una única víctima y que los autores de su muerte podían haber sido identificados sin mayores dificultados. Por otra parte, como se establecerá infra, las autoridades internas no han omitido la práctica de las diligencias y pruebas técnicas necesarias para llegar a la determinación de lo ocurrido. En cuanto a la actividad procesal de los interesados, el Tribunal no cuenta con elementos para determinar si la parte interesada realizó las intervenciones en las investigaciones y procedimientos que fueran razonablemente esperables. En lo concerniente a la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de las personas involucradas, este Tribunal considera que la Comisión y los representantes no presentaron alegatos o razones que implicaran que las autoridades hubiesen tenido que darle una especial celeridad a este proceso, distinta a la de otros procesos por hechos similares. Por lo anterior, la Corte considera que no cuenta con elementos suficientes para pronunciarse respecto a este último criterio. 170. De conformidad con las consideraciones anteriores, el Tribunal encuentra que la demora en la investigación de esos dos casos por parte de la jurisdicción ordinaria de las muertes de Gustavo Villamizar y de Elio Gelves Carrillo, violó el plazo razonable contenido en el artículo 8.1 de la Convención en perjuicio de sus familiares. ii. La investigación y el proceso por la muerte de Carlos Arturo Uva Velandia 171. La investigación y el proceso penal por la muerte de Carlos Arturo Uva Velandia tuvo una duración de dos años y seis meses. Al cabo de ese período, el 19 de diciembre de 1994, se llegó a una sentencia de confirmación de condena por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito de Santa Rosa Viterbo contra el Rodríguez Burgos. La pena principal que fue pronunciada fue de 16 años de prisión como autor del delito de homicidio, así como la interdicción para el ejercicio de derechos políticos y funciones públicas por 10 años y se dispuso igualmente el pago de 500 gramos de oro a favor de los padres de señor Carlos Arturo Uva Velandia (supra párr. 107). 172. El Tribunal entiende que el caso no presentaba un grado significativo de complejidad, que las autoridades internas llevaron a cabo las diligencias probatorias y de investigación con una relativa prontitud, y que el conocimiento del caso por parte de la jurisdicción militar no significó un impacto desproporcionado en la duración del procedimiento, o en la determinación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que rodearon esos hechos. La actuación de las autoridades con respecto a la investigación de otras personas que podrían haber estado implicadas en los hechos del caso serán referidas en el acápite sobre debida diligencia (infra párr. 182). Por otra parte, en lo concerniente a la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de las personas involucradas, este Tribunal considera que la Comisión y los representantes no presentaron alegatos o razones que implicaran que las autoridades hubiesen tenido que darle una especial celeridad a este proceso, distinta a la de otros procesos por hechos similares. Por lo anterior, la Corte considera que no cuenta con elementos suficientes para pronunciarse respecto a este último criterio. 173. De conformidad con las consideraciones anteriores, la Corte encuentra que el Estado no violó el principio del plazo razonable contenido en el artículo 8.1 de la Convención, en el marco de la investigación y proceso por la muerte de Carlos Arturo Uva Velandia. -56-

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