Estado únicamente presentó alegatos con respecto a las investigaciones y procedimientos relacionados con el homicidio de Uva Velandia195. 175. Sobe la debida diligencia, este Tribunal ha señalado de forma constante que la obligación de investigar una muerte debe mostrarse desde las primeras diligencias con toda acuciosidad. En la investigación de la muerte violenta de una persona, es crucial la importancia que tienen las primeras etapas de la investigación y el impacto negativo que las omisiones e irregularidades en tales etapas puede tener en las perspectivas reales y efectivas de esclarecer el hecho196. En este sentido, este Tribunal ha especificado los principios rectores que son precisos observar en una investigación cuando se está frente a una muerte violenta, tal como se desprende de los hechos del presente caso. Las autoridades estatales que conducen una investigación de este tipo deben realizar como mínimo, inter alia: i) identificar a la víctima; ii) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación de los responsables; iii) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; iv) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte, y v) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, las autopsias y análisis de restos humanos deber realizarse en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados197. 176. Asimismo, la Corte ha señalado a lo largo de su jurisprudencia, en relación con la escena del delito, que los investigadores deben, como mínimo: i) fotografiar dicha escena, cualquier otra evidencia física y el cuerpo como se encontró y después de moverlo; ii) recoger y conservar todas las muestras de sangre, cabello, fibras, hilos u otras pistas; iii) examinar el área en busca de huellas de zapatos o cualquier otra que tenga naturaleza de evidencia, y iv) hacer un informe detallando cualquier observación de la escena, las acciones de los investigadores y la disposición de toda la evidencia coleccionada 198. La Corte también ha establecido que al investigar una escena del delito ésta se debe preservar con el fin de no se inspeccionaron los libros de guardia y archivos de los Batallones Nueva Granada, Contraguerrillas No. 45 “Héroes de Majagual”, ni las bases militares de Aguabarranca, ni de la refinería, al igual que de ECOPETROL, ni el Gaula de Bucaramanga “para verificar antecedentes sobre el caso táctico, que permitan eventualmente aclarar lo acontecido y constatar con qué vehículos contaban para aquél entonces”; no se identificó “la cantidad, características y procedencia de los vehículos automotores empleados, camión, camioneta, etc.,”; no se esclareció “la distancia existente entre éstos y la ubicación de sus ocupantes: las circunstancias precisas en que se inició el ataque, en respuesta a las voces de alarma y disparos percutidos por la tropa, como señales de advertencia previas”; no se esclareció si las condiciones de visibilidad eran óptimas o precarias, aspecto que incide en la posibilidad de percatarse tanto los militares como el testigo de cuando aconteció”; no se esclareció “la identidad y ubicación del militar o militares que percutieron sus armas de dotación y la de los autores del muerte del joven”; se presentan inconsistencias respecto del cuerpo del señor Wilfredo Quiñónez Bárcenas que fue encontrado, no se indagó sobre las declaraciones de dos desmovilizados, quienes hicieron imputaciones en 2005 respecto “”alias la Bruja” como partícipe en el asesinato de 4 soldados, “tampoco han sido siquiera citados para atestiguar”; no se indagaron algunas declaraciones de soldados que podrían haber facilitado la averiguación de la verdad de lo ocurrido, y ni se aclararon ni indagaron contradicciones en que incurrieron algunos militares en sus declaraciones en torno a la ocurrencia de los hechos. El Estado indicó en particular que actuó de manera diligente frente a la investigación, juzgamiento sanción y reparación, frente al homicidio de Carlos Arturo Uva Velandia. Agregó que como resultado del procedimiento en cuestión, se impuso al sujeto sindicado pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario por 16 años, así como la interdicción para el ejercicio de derechos políticos y funciones públicas por 10 años. 195 Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras, párr. 120, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 119. 196 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, párr. 127, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 119. 197 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 301, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 120. 198 -58-

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