B. Obligación de investigar los hechos e identificar y, en su caso, juzgar y sancionar a los responsables 203. La Comisión solicitó que se ordene al Estado realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo, incluyendo posibles responsabilidades penales, administrativas o de otra índole. Agregó que en el marco de las investigaciones, las autoridades deberán tomar en consideración los elementos que llevaron a la Comisión a establecer un modus operandi en el presente Informe de Fondo. A su vez, los representantes requirieron que se ordene al Estado llevar a cabo, en un plazo razonable, las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para establecer la verdad de los hechos, así como de determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las ejecuciones extrajudiciales. Por su parte, el Estado sostuvo que respecto de los hechos ocurridos a los señores Wilfredo Quiñonez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, la causa penal correspondiente se encuentra pendiente de decisión de segunda instancia ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. En consecuencia, concluyó que a la fecha, se encuentra realizando importantes esfuerzos para investigar, juzgar y sancionar tales acontecimientos. De esta forma, solicitó a la Corte que valore los elementos previamente descritos al momento de pronunciarse sobre el punto en cuestión. 204. En cuanto a esta solicitud, la Corte recuerda que en sus conclusiones al Capítulo VIII.2 de esta Sentencia se encontró que el Estado era responsable por una violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial debido a distintas falencias que tuvieron lugar en el marco de las investigaciones sobre los hechos del presente caso. En consecuencia, este Tribunal dispone que el Estado debe continuar las investigaciones necesarias para determinar y, en su caso, juzgar y sancionar, a los responsables por las muertes de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge. C. Medidas de rehabilitación y satisfacción D.1. Medidas de Rehabilitación 205. Los representantes solicitaron a la Corte que se ordene al Estado que brinde gratuitamente, “el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas, incluyendo los medicamentos que éstos requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos después de una evaluación individual”. La Comisión no presentó alegatos específicos sobre este punto. El Estado requirió que en el caso en que se acceda al otorgamiento esa medida de rehabilitación, se disponga que la atención requerida se preste a través del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) del Ministerio de Salud y de la Protección Social230. 206. La Corte estima que, al igual que en otros casos, es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos sufridos por las víctimas de El Estado señaló que el PAPSIVI se define como el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias diseñados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la atención integral en salud y atención psicosocial, los cuales podrán desarrollarse en el nivel individual o colectivo. Dichas prestaciones, se encuentran orientadas de manera exclusiva a superar las afectaciones a la salud y psicosociales relacionadas con el hecho victimizante (Decreto 4800 de 2011, artículo 164). Agregó que De esta forma, el programa en cuestión constituye la línea técnica que les permite a diferentes actores atender los impactos psicosociales, así́ como las afectaciones a la salud física y mental de la víctima, en los ámbitos individual, familiar y comunitario (incluidos los sujetos de reparación colectiva). Esto con el fin de mitigar su sufrimiento emocional, contribuir a la recuperación física y mental, así como favorecer la reconstrucción del tejido social en sus comunidades. Sus componentes principales, son: (a) la atención integral en saludo y (b) la atención psicosocial. 230 -68-

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