las violaciones establecidas en la presente Sentencia231. En consecuencia, ordena al Estado brindar gratuitamente, de forma prioritaria, sin cargo alguno, el tratamiento psiquiátrico y/o psicológico adecuado a las víctimas que así lo requieran, previa manifestación de voluntad. En tanto resulte adecuado a lo ordenado, el Tribunal considera, como lo ha hecho en otros casos232, que el Estado podrá otorgar dicho tratamiento a través de los servicios nacionales de salud, inclusive por medio del PAPSIVI. Las víctimas que lo deseen deberán tener acceso inmediato, gratuito y prioritario a las prestaciones de salud, independientemente de los plazos que la legislación interna haya contemplado para ello, evitando obstáculos de cualquier índole. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán ser brindados por el tiempo que sea necesario, y en un lugar accesible para las víctimas del presente caso. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se deberá considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según las necesidades de cada una de ellas y previa evaluación individual por parte de un profesional de la salud233. Las víctimas que soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención médica, psicológica o psiquiátrica. D.2. Medidas de satisfacción a) Publicación y difusión de la Sentencia 207. Los representantes requirieron que se ordene la publicación en un plazo de 6 meses de, por lo menos, las secciones de contexto y hechos probados, así como la parte resolutiva de la sentencia en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en un diario de circulación regional tanto en el departamento de Arauca como en el municipio de Barrancabermeja. 208. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos234, que el Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la misma, el cual fue elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en un diario de circulación regional de los departamentos de Arauca, Santander y Casanare, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial del Poder Judicial de manera fácilmente accesible al público. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 19 de la presente Sentencia. b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 209. Los representantes solicitaron la realización de un acto de reconocimiento público de responsabilidad estatal y desagravio, al que deberán acudir autoridades del más alto nivel de Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr. 155. 231 Cfr. Caso Yarce y Otras Vs. Colombia, párr. 340, Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr. 278, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 206. 232 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 278, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 207. 233 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, párr. 299. 234 -69-

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