las violaciones establecidas en la presente Sentencia231. En consecuencia, ordena al Estado
brindar gratuitamente, de forma prioritaria, sin cargo alguno, el tratamiento psiquiátrico y/o
psicológico adecuado a las víctimas que así lo requieran, previa manifestación de voluntad. En
tanto resulte adecuado a lo ordenado, el Tribunal considera, como lo ha hecho en otros
casos232, que el Estado podrá otorgar dicho tratamiento a través de los servicios nacionales
de salud, inclusive por medio del PAPSIVI. Las víctimas que lo deseen deberán tener acceso
inmediato, gratuito y prioritario a las prestaciones de salud, independientemente de los plazos
que la legislación interna haya contemplado para ello, evitando obstáculos de cualquier índole.
Asimismo, los tratamientos respectivos deberán ser brindados por el tiempo que sea
necesario, y en un lugar accesible para las víctimas del presente caso. Al proveer el
tratamiento psicológico o psiquiátrico se deberá considerar, además, las circunstancias y
necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos colectivos,
familiares e individuales, según las necesidades de cada una de ellas y previa evaluación
individual por parte de un profesional de la salud233. Las víctimas que soliciten esta medida de
reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contado a partir
de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir
atención médica, psicológica o psiquiátrica.
D.2. Medidas de satisfacción
a) Publicación y difusión de la Sentencia
207. Los representantes requirieron que se ordene la publicación en un plazo de 6 meses de,
por lo menos, las secciones de contexto y hechos probados, así como la parte resolutiva de
la sentencia en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en un diario de
circulación regional tanto en el departamento de Arauca como en el municipio de
Barrancabermeja.
208. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos234, que el Estado publique, en un plazo
de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial
de la misma, el cual fue elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial, en un
diario de circulación nacional y en un diario de circulación regional de los departamentos de
Arauca, Santander y Casanare, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente
Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web
oficial del Poder Judicial de manera fácilmente accesible al público. El Estado deberá informar
de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las
publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer
informe dispuesto en el punto resolutivo 19 de la presente Sentencia.
b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
209. Los representantes solicitaron la realización de un acto de reconocimiento público de
responsabilidad estatal y desagravio, al que deberán acudir autoridades del más alto nivel de
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87,
párrs. 42 y 45, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr. 155.
231
Cfr. Caso Yarce y Otras Vs. Colombia, párr. 340, Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr. 278, y Caso
Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 206.
232
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie
C No. 109, párr. 278, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 207.
233
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No.
88, párr. 79, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, párr. 299.
234
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