229. La Corte constata que determinados familiares de las víctimas fueron indemnizados, por
este concepto, a través de la jurisdicción contenciosa administrativa colombiana. En particular
21 familiares de cuatro de las víctimas251 han recibido indemnización por concepto de “daño
moral” en esta vía. De la prueba aportada se desprende que de estos familiares se les otorgó
indemnizaciones por daño moral que oscilan entre sumas equivalentes a 1000 gramos o 100
Salario Mínimo Mensual Legal (SMLM) para los padres y madres, y entre 500 o 250 gramos de
oro o 50 SMLN para las hermanas y hermanos252, a estas sumas se les debe agregar los
intereses correspondientes que fueron reconocidos. Asimismo, la Corte observa que no se
otorgaron indemnizaciones a 21 de los familiares de las víctimas del presente caso por no
haberse presentado las acciones correspondientes o por no haberse aportado los elementos
probatorios para acreditar los daños alegados253.
230. La Corte estima que las indemnizaciones por daño moral otorgadas en la jurisdicción
interna fue realizada bajo criterios objetivos y razonables, por lo que, en atención al principio
de complementariedad, y a las circunstancias específicas del caso, considera que no
corresponde ordenar indemnizaciones adicionales a aquellas que ya han sido otorgadas en la
jurisdicción interna.
231. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las indemnizaciones ordenadas por la Corte
Interamericana de derechos Humanos en otros casos sobre privación arbitraria a la vida, a las
circunstancias del presente caso, la entidad, carácter y gravedad de las violaciones cometidas,
los sufrimientos ocasionados a las víctimas y sus familiares, y el tiempo transcurrido desde el
momento de los hechos, en aquellos casos donde la jurisdicción interna no otorgó indemnización
por daño moral a los familiares de las víctimas, ya sea porque no interpusieron recurso alguno
en la jurisdicción interna, o porque la solicitud fue negada, la Corte considera adecuado ordenar
el pago de indemnizaciones por concepto de daño inmaterial. Estas indemnizaciones deberán
ser pagadas conforme a los mismos criterios con que fueron otorgadas a aquellos familiares
que sí fueron reparados. En consecuencia, el Tribunal dispone en equidad, que el Estado otorgue
una indemnización de US$ 40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América)
para cada uno de los familiares que tengan la condición de madres, padres, compañera e hijo254,
y una indemnización de US$ 20,000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a
cada uno de los hermanos o hermanas255. Los montos dispuestos a favor de las personas antes
mencionadas deben ser pagados en el plazo establecido en el párrafo 240 de esta Sentencia.
Los montos dispuestos a favor de las personas indicadas que estuvieren fallecidas al momento
de emitirse la presente Sentencia, deben ser pagados a sus familiares, de acuerdo con los
siguientes criterios: a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización correspondiente a
Los familiares que han recibido indemnización por daño inmaterial a nivel interno son: 1) Augusto Villamizar
Lizarazo, 2) Ana Jesús Durán de Villamizar, 3) Maribel Villamizar Durán, 4) Marley Villamizar Durán, 5) Edison Villamizar
Durán, 6) todos los familiares de Elio Gelves Carrillo, 7) todos los familiares de Wilfredo Quiñónez, 8) Miryam Elena Reyes
Muñoz, y 9) Eneth Romero Ávila.
251
Cfr. Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, Sentencia del 11 de febrero de 1999 (expediente de
prueba, folios 5613-5632); Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, sentencia de 13 de abril de 2000 (expediente
de prueba, folios 126-145); Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Barrancabermeja, Fallo de
Primera Instancia del 30 de junio de 2011 (expediente de prueba, folios 894-930), y Juzgado Único Administrativo del
Circuito Judicial de Barrancabermeja, Resolución del 27 de agosto de 2007 (expediente de prueba, folios 883 a 893).
252
Estas personas son: 1) Ilier Eduardo Villamizar Durán, 2) Ludy Lizarazo Vega, 3) Anderson Villamizar, 4)
MaryLuz Urueta Reyes, 5) Beizabeth Muñoz Reyes, 6) Wiston Ureta Reyes, 7) Danys Arleth Romero, 8) todos los
familiares de Albeiro Ramírez Jorge, y 9) todos los familiares de Carlos Arturo Uva Velandia.
253
Estas personas son: 1) Ludy Lizarazo Vega, 2) Anderson Villamizar, 3) Ester Magaly Jorge Solis, 4) Alfonzo
Ramirez Rincón, 5) Elisa Velandia de Uva, y 6) Antonio María Uva Olarte.
254
Estas personas son: 1) Ilier Eduardo Villamizar Durán, 2) MaryLuz Urueta Reyes, 3) Beizabeth Muñoz Reyes,
4) Wiston Ureta Reyes, 5) Danys Arleth Romero, 6) Esmery Ramirez Jorge, 7) Frain Alfonzo Ramirez Jorge. 8)
Lisandro Ramirez Jorge, 9) Numael Antonio Ramirez Jorge, 10) Orfa Uva velandia, 11) Antonio Uva Velandia, 12)
Alicia Uva Velandia, 13) Marieta Uva Velandia, 14) Eduardo Uva Velandia, y 15) Luz Estela Uva Velandia.
255
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