ha recibido a través de audiencias públicas 1 y en la elaboración del “Informe de seguimiento
sobre la situación de derechos humanos en Haití del año 2010”.2 En el marco de dichos
mecanismos, la Comisión Interamericana ha tomado nota sobre la situación de violencia e
impunidad en Haití, la cual afectaría a diversos sectores de la sociedad, en especial a las y los
defensores de derechos humanos. Al respecto, de manera general, la Comisión Interamericana
ha solicitado al Estado de Haití “[a]segurar que las defensoras y defensores de derechos
humanos cuenten con la protección adecuada”. 3 A través del otorgamiento de medidas
cautelares durante los años 2014 4 y 2015, 5 la Comisión ha tomado nota del contexto particular
de riesgo que enfrentan los defensores de derechos humanos en Haití. En el marco del Sistema
de Naciones Unidas, el Experto Independiente sobre la situación de derechos humanos en Haití,
en su informe de Febrero de 2015, señaló que aún existen “alegaciones de amenazas,
hostigamiento e intimidación en contra de defensores de derechos humanos”. 6
8. Tomando en consideración las características del presente asunto y el contexto en el cual se
presenta, la CIDH considera que se ha establecido prima facie que las vidas e integridad personal
de los miembros de la “Agrupación de Ciudadanos dedicados a la investigación de la Igualdad de
los Derechos del Hombre” se encontrarían en riesgo.
9. Respecto al requisito de urgencia, la CIDH considera que se encuentra cumplido, en la medida
que se observa un ciclo constante de presuntas amenazas y actos de violencia en un marco
temporal reducido, las cuales habrían aumentado en cantidad e intensidad en los últimos
meses. En este sentido, el solicitante sostiene que en repetidas oportunidades habrían
reportado los presuntos hechos a las autoridades competentes, sin que se verifique la
implementación de medidas de protección a su favor. En este escenario, en vista de la alegada
ausencia de medidas para prevenir la repetición de los hechos relatados y ante la posibilidad de
que su situación de riesgo se exacerbe, la CIDH considera necesario la implementación de
medidas inmediatas de protección en favor de las personas mencionadas.
10. En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión estima que se encuentra cumplido, en
la medida que la posible afectación al derecho a la vida e integridad personal constituye la
máxima situación de irreparabilidad.
1
CIDH, Audiencias públicas de la Comisión Interamericana de: “Acceso a la justicia de las víctimas del régimen de JeanClaude Duvalier en Haití”, 150º periodo de sesiones; “Seguridad ciudadana y derechos de la niñez en Haití”, 149º
período de sesiones; “Situación del derecho a la seguridad ciudadana en Haití”, 147º periodo de sesiones; “Situación de
derechos humanos de las mujeres en Haití”, 147º periodo de sesiones”; “Situación del Poder Judicial en Haití”, 143º
periodo de sesiones. Disponibles en:
http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/advanced.aspx?lang=es
2
CIDH, “Informe de seguimiento sobre la situación de derechos humanos en Haití del año 2010”, de 7 de marzo de
2011. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/indice2010.htm.
3
Ibid, párrafo 77. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/indice2010.htm.
4
CIDH, Asunto Pierre Espérance y miembros de Réseau National de Défense des Droits Humains (RNDDH) (MC 161/14)
respecto de Haití, de 9 de junio de 2014.
5
CIDH, Asunto Juders Ysemé y otros respecto de Haití (MC 275/15), de 28 de julio de 2015.
6
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Informe del Experto Independiente sobre la situación de los
derechos humanos en Haití, Gustavo Gallón, UN Doc. A/HRC/25/71 (7 de febrero de 2015) disponible en
http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/108/41/PDF/G1410841.pdf?OpenElement