4
6.
El Tribunal resalta que, en el presente asunto, la dimensión cautelar de las
medidas busca evitar la frustración del cumplimiento de una eventual determinación
por parte de los órganos del Sistema Interamericano y de esa manera prevenir que se
afecte “de manera irreversible el derecho de petición consagrado en el artículo 44 de la
Convención Americana”, especialmente considerando que, en el presente asunto, el
propuesto beneficiario sería extraditado a un Estado fuera del alcance de la protección
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
7.
Teniendo en cuenta el aspecto cautelar señalado, en la Resolución de 26 de
junio de 2012, esta Corte consideró pertinente y oportuno disponer la adopción de
medidas provisionales en el presente asunto hasta el 14 de diciembre de 2012 “con el
objeto de que la Comisión Interamericana pueda cumplir con su mandato
convencional, considerando que el proceso relativo al caso No. 12.794 se encuentra en
la etapa de fondo y que la Comisión informó que el 26 de marzo de 2012 celebró una
audiencia pública sobre el fondo del caso ‘con el objeto de completar los trámites para
proceder a emitir un informe de fondo a la mayor brevedad posible’” 8. Asimismo, el
Tribunal señaló que resultaba “oportuno que la Comisión Interamericana resuelva,
prontamente, el caso No. 12.794 ante dicho órgano”, teniendo en cuenta el aspecto
cautelar señalado, […] así como lo indicado por el Estado en cuanto a la certeza
requerida de los órganos intervinientes en el proceso de extradición del señor Wong Ho
Wing” 9.
8.
No obstante lo anterior, durante el transcurso de seis meses desde la adopción
de las presentes medidas hasta el mes de diciembre de 2012, el Tribunal no recibió
información de la Comisión sobre la adopción del referido informe de fondo, ni sobre el
estado del referido caso ante dicho órgano. Asimismo, tampoco recibió información
alguna de parte del Estado ni objeción de parte del Perú al mantenimiento de las
medidas otorgadas a favor del beneficiario. En virtud de lo anterior, el 6 de diciembre
de 2012 el Presidente en ejercicio emitió una Resolución en la cual consideró
pertinente extender la vigencia de las presentes medidas provisionales hasta el 1 de
marzo de 2013, con el objeto de, inter alia, “permitir a la Comisión Interamericana
cumplir con su mandato convencional [y proceder al] examen del caso No. 12.794”, en
el entendido que no se habían modificado las circunstancias que justificaron,
oportunamente, la adopción de las presentes medidas provisionales 10. Adicionalmente,
en dicha Resolución el Presidente en ejercicio requirió al Estado y a la Comisión
Interamericana que presentaran información actualizada que permitiera a la Corte
contar con todos los elementos necesarios para evaluar adecuadamente la
implementación y vigencia de las presentes medidas, en tanto dispuso que “el pleno de
la Corte considere y delibere sobre la necesidad de mantener las presentes medidas,
durante su 98° Período Ordinario de Sesiones que se celebrará en la sede del Tribunal
desde el 4 al 16 de febrero de 2013” 11.
8
Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando cuadragésimo
segundo.
9
primero.
Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando cuadragésimo
10
Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 6 de diciembre de
2012, Considerando octavo y noveno.
11
Asunto Wong Ho Wing. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 6 de diciembre de
2012, Considerando noveno y décimo.