inconstitucionalidad del Acuerdo entre la provincia de Neuquén y el Servicio Penitenciario
Nacional, la aplicación (o no) del artículo 41 de la Constitución de Neuquén y a la prevalencia
de la normativa federal en relación con la provincial. Dichos razonamientos, a pesar de parecer
una forma pre establecida, son suficientes para responder adecuada y racionalmente a los
planteos de los peticionarios.
217. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte hace notar que en los casos de los señores López,
Muñoz y González, las resoluciones objeto de análisis en el presente caso no realizaron un
examen individual y detallado de la situación y circunstancias personales y familiares de los
peticionarios, lo que constituía en el elemento central de la prestación jurisdiccional en todos
los casos.
218. Así, por ejemplo, en el caso del señor López consta en el expediente el acta de
audiencia de fecha 10 de febrero de 1997, en la cual solicita el traslado a la Unidad 9 de
Neuquén al estar en dicha provincia su esposa, padre y dos hijos quienes, indicó, carecían de
los medios económicos para visitarlo 257. A esta solicitud, la Cámara en lo Criminal No. 2 de
Neuquén respondió que en caso de personas condenadas sometidas al régimen del Servicio
Penitenciario Federal es éste quien determina el lugar de alojamiento conforme sus
disponibilidades y necesidades del tratamiento, sin referirse, de forma alguna, a la solicitud
de reintegro familiar. Del mismo modo, el día 11 de febrero de 1997, el abogado defensor del
señor López presentó un pedido ante la misma Cámara por el que reiteró la solicitud de
reintegro familiar 258. A este pedido la Cámara respondió indicando, únicamente, que se esté
a lo resuelto en la resolución anterior 259. Frente a esta decisión se presentó un recurso de
casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén y, posteriormente, un recurso
extraordinario federal. En ambos casos los recursos fueron rechazados sin que el Tribunal se
pronunciara de forma alguna respecto de la alegada afectación que el traslado estaba
produciendo en el derecho del señor López a mantener contacto con su familia 260. De hecho,
como estableció el Tribunal Superior de Justicia en la resolución del recurso de casación
interpuesto, este decidió, de forma expresa, desplazar el problema central sobre un eje
distinto al invocado por el recurrente 261. Estos argumentos se repitieron, incluida la decisión
de desplazar el problema central planteado, casi de forma textual, en la resolución de fecha
13 de septiembre de 2002, por la que se rechazó el segundo recurso de habeas corpus
interpuesto por el señor López 262; en la resolución de 20 de octubre de 1997, por la que se
rechazó el recurso de casación interpuesto por el señor González 263, y en la resolución de
fecha 5 de noviembre de 1997, por la que se rechazó el recurso de casación interpuesto por
el señor Muñoz 264.
219. Por otro lado, en apenas algunas situaciones, los tribunales se limitaron a solicitar
informes periódicos del Servicio Penitenciario Federal 265 y sugerir (jamás ordenar) visitas
temporales. Al respecto, la Corte constata que las visitas extraordinarias eran, por su
Acta de audiencia de 10 de febrero de 1997 (expediente de prueba, folio 155).
Pedido urgentísimo de traslado de fecha 11 de febrero de 1997 (expediente de prueba, folios 1265 a 1266).
259
Resolución de la Cámara N° 2 de Neuquén de 13 de febrero de 1997 (expediente de prueba, folio 1267).
260
Resolución del Tribunal Superior de Justicia de 27 de noviembre de 1997 (expediente de prueba, folios 360 a 371)
y Resolución del Tribunal Superior de Justicia de 21 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 372 a 381).
261
Resolución del Tribunal Superior de Justicia de 27 de noviembre de 1997 (expediente de prueba, folio 129).
262
Resolución del Tribunal Superior de Justicia de 13 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, folio 59).
263
Resolución del Tribunal Superior de Justicia de 20 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folios 360 a 371).
264
Resolución del Tribunal Superior de Justicia de 5 de noviembre de 1997 (expediente de prueba, folio 1458).
265
Acuerdo No. 55 del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, de 20 de octubre de 1997, en la causa contra Miguel
Angel Gonzalez Mendoza (expediente de prueba, folio 132); Acuerdo No. 58 del Tribunal Superior de Justicia de
Neuquén, de 5 de noviembre de 1997, en la causa contra Muñoz Zabala (expediente de prueba, folio 1461); Acuerdo
No. 67 del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, de 27 de noviembre de 1997, en la causa contra Nestor Rolando
Lopez (expediente de prueba, folio 369); Registro interlocutorio No. 329/04, de 22 de noviembre de 2004, de la
Camara en lo criminal No. 2, en la causa contra Hugo Alberto Blanco (expediente de prueba, folios 142 y 143).
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