emitidos por la Cámara en lo Criminal N° 2 de Neuquén y el Tribunal Superior de Justicia de la misma provincia. 225. En primer lugar, de los documentos aportados al expediente, se evidencia que en las resoluciones de la Cámara en lo Criminal No. 2 de Neuquén que dieron respuesta a las solicitudes de reintegro del señor Blanco, al igual que en los casos anteriores, se omite todo pronunciamiento respecto de la alegada afectación a su derecho a estar cerca de su familia. En el escrito por el cual el señor Blanco amplía el recurso de habeas corpus interpuesto con fecha 20 de noviembre del 2004 e interpone amparo a favor de sus familiares, su abogado defensor, de forma expresa, alegó que el traslado privaba al señor Blanco del contacto con sus hijos, hermana y madre (estas últimas gravemente enfermas) y, por ende, constituía una causa de angustia y sufrimiento que iba en contra de las finalidades de la pena, afectaba el derecho a la protección a la familia y vulneraba el principio de no trascendencia de la pena, conforme el artículo 5 incisos 3 y 6 y artículo 17 de la Convención Americana 267. A dicho escrito se acompañó como prueba documental copias de certificados médicos, historia clínica e informes médicos de la madre y hermana del señor Blanco 268. Esta solicitud fue rechazada mediante resolución de la Cámara en lo Criminal No. 2 de Neuquén de fecha 23 de noviembre de 2004, la cual, remitiéndose a su resolución de fecha 22 de noviembre del mismo año, consideró que el traslado a la Unidad 6 en la ciudad de Rawson se había dispuesto para precautelar la integridad física del señor Blanco ante antecedentes de agresiones sufridas y en razón de la imposibilidad de su traslado a otra unidad de detención ubicada en Neuquén por presentar antecedentes de fuga, intentos de fuga y otros incidentes en centros de detención de esta provincia. En lo que atañe a las relaciones familiares y sociales del interno, la Cámara de lo Criminal No. 2 únicamente indicó que estas se encuentran estrechamente ligadas a las restricciones inherentes a la pena impuesta 269. De esta forma, de los documentos constantes en el expediente, se constata que la Cámara omitió toda referencia a la acción interpuesta a favor de sus familiares, a la afectación del principio de no trascendencia de la pena, así como no entró a considerar, de forma expresa, los alegatos relativos a la necesidad de reintegro en razón del estado de salud de las familiares del señor Blanco y la distancia con sus hijos. 226. Por su parte, ante la impugnación de la resolución referida en el párrafo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén se pronunció, mediante fallo de 25 de abril del 2005, sobre el cuestionamiento vinculado con los obstáculos a la resocialización que podría entrañar el alejamiento de su núcleo familiar y la posible afectación de derechos a los demás familiares del señor Blanco, indicando que, dadas las particulares connotaciones del caso, las “visitas extraordinarias” podrían salvaguardar -con cierta razonabilidad-, la eventual afectación al núcleo familiar que el traslado pudiese significar 270 . Del mismo modo, en resolución del Tribunal Superior de Justicia de 22 de noviembre de 2005, por la cual se rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto, se estableció que no se demostró que el mero traslado a un lugar distante del domicilio de los condenados implique, por sí solo, un menoscabo intolerable de las garantías federales respecto del cumplimento de la pena. En este sentido, indicó el Tribunal Superior, habrían existido falencias recursivas comunes en la interposición del recurso pues "un planteamiento suficiente del agravio hubiera requerido la aserción y prueba de circunstancias como las condiciones de familia de los presos, disposiciones reglamentarias del régimen penitenciario sobre duración y frecuencia de las visitas, problemas causados por la distancia de las visitas, problemas causados por la distancia entre el establecimiento y el domicilio de las personas autorizadas para efectuar aquellas" 271 . 267 268 269 270 271 Ampliación de habeas corpus sin fecha (expediente de prueba, folio 149). Ampliación de habeas corpus sin fecha (expediente de prueba, folio 150). Resolución del 23 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folios 152 y 153). Resolución del 25 de abril de 2005 (expediente de prueba, folios 1153-1154). Resolución del 22 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, folio 1170). 60

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