6 7. Finalmente, el Presidente observa que en su lista definitiva de testigos y peritos (supra Visto 12), los representantes no confirmaron el ofrecimiento de la pericial de “ADN” realizado mediante el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 3). Al respecto, el Presidente recuerda que, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que los representantes confirmen o desistan del ofrecimiento de las declaraciones de peritos realizadas en su escrito de solicitudes y argumentos es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal (supra Visto 12). Por tanto, el Presidente estima que los representantes han desistido tácitamente del ofrecimiento de la prueba pericial de ADN y toma nota de dicho desistimiento. B. Peritajes ofrecidos por la Comisión Interamericana 8. En términos de lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser hecha por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un acto más bien excepcional que se sujeta a ese requisito que no se cumple por el solo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano 7 de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación . 9. El Presidente observa que en su escrito de demanda la Comisión Interamericana ofreció dos pruebas periciales sin precisar el nombre de las personas que las rendirían (supra Visto 1). Una de tales pruebas versaría “sobre los abusos policiales contra jóvenes de escasos recursos ocurridos a nivel federal y provincial, así como sobre la falta de investigación y sanción de los responsables de dichas violaciones y la falta de acceso a la justicia a ese respecto”. La Comisión señaló que el presente caso “refleja[ba] cuestiones sustanciales en cuanto a los abusos por agentes estatales en Argentina […] que han sido un obstáculo para la obtención del interés de la justicia y para asegurar la impunidad”. La otra prueba trataría sobre “el rol de las autoridades federales argentinas con las provincias y la incidencia o falta de incidencia en ellas”. La Comisión manifestó que consideraba que “este caso refleja[ba] cuestiones sustanciales en cuanto a la interrelación y efectos de la federación con las provincias argentinas y que han sido un obstáculo para la obtención del interés de la justicia y para asegurar la impunidad”. 10. El Presidente también constata que al indicar los nombres de las personas que rendirían las pruebas periciales ofrecidas la Comisión Interamericana varió los objetos de 8 tales periciales según fueron ofrecidas en la demanda . Los objetos modificados fueron 7 Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, considerando noveno; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2011, considerando noveno, y Caso Grande Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2011, considerando séptimo. 8 La Comisión Interamericana indicó que Sofía Tiscornia declararía sobre “la problemática de los abusos policiales contra jóvenes de escasos recursos, así como las políticas públicas a este respecto”. La Comisión señaló que consideraba que el presente caso “refleja[ba] cuestiones y prácticas sustanciales en cuanto a un marco que todavía no ha puesto en práctica las salvaguardas correspondientes”. Asimismo, la Comisión expresó que Mario Coriolano declararía sobre “la falta de investigación y sanción de los responsables de los abusos policiales y la falta de acceso a la justicia a ese respecto, inclusive los factores que impiden la debida investigación y esclarecimiento”. La Comisión refirió que consideraba que el caso “refleja[ba] cuestiones sustanciales en cuanto a la interrelación y efectos de la federación con las provincias argentinas”.

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