2 4. La nota de la Secretaría de 19 de octubre de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó un plazo a los representantes para que, entre otros: a) especificaran y delimitaran el objeto de cada una de las declaraciones testimoniales ofrecidas en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 3); b) remitieran la hoja de vida de la perita Nora Cortiñas y especificaran la especialidad de la prueba pericial que rendiría; c) remitieran adecuadamente la hoja de vida del perito Christian Tramsen, y d) presentaran información faltante respecto de otra prueba pericial ofrecida en dicho escrito, entre otros. 5. El escrito de 26 de octubre de 2010, mediante el cual los representantes remitieron la hoja de vida de la señora Nora Cortiñas y especificaron y delimitaron el objeto de las declaraciones y algunas de las pericias ofrecidas en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 3). Asimismo, el escrito de 9 de noviembre de 2010, a través del cual solicitaron la sustitución de la persona que realizaría la prueba pericial “contable”, “por una persona cuya identidad ser[ía] comunicada al Tribunal a la brevedad […]”, entre otros. 6. La nota de la Secretaría de la Corte de 22 de noviembre de 2010, mediante la cual, entre otros, se señaló que los representantes no indicaron el nombre de la persona que realizaría el peritaje ofrecido como “ADN” en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 3), ni remitieron la hoja de vida respectiva. Asimismo, se indicó que los representantes tampoco especificaron la especialidad del peritaje ni precisaron el objeto del mismo. Por otra parte, la Secretaría señaló que los representantes no remitieron adecuadamente la hoja de vida del señor Christian Tramsen. A su vez, la Secretaría tomó nota de lo indicado por los representantes en el sentido de que no contaban con los originales de los documentos “indubitados” referidos en su escrito de solicitudes y argumentos sobre los cuales se realizaría la pericial ofrecida a cargo del señor Fernando Pablo Copetti, por lo cual solicitaron al Tribunal que al momento de la realización de la pericia, “el Estado argentino p[usiera] a disposición del perito dichos Exptes. originales [sic]”. Además, la Secretaría tomó nota de la solicitud de sustitución realizada por los representantes respecto a la persona que realizaría la prueba pericial “contable” (supra Visto 5) y les informó que contaban con un plazo hasta el 30 de noviembre de 2010 para indicar al Tribunal el nombre de la persona que realizaría dicha pericial y remitir su hoja de vida. 7. El escrito de 30 de noviembre de 2010, mediante el cual los representantes remitieron el nombre y la hoja de vida de la persona que realizaría la prueba pericial “contable” ofrecida en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (supra Vistos 3, 5 y 6). 8. El escrito de 2 de diciembre de 2010, a través del cual los representantes remitieron “nuevos documentos que conforma[ba]n la [h]oja de [v]ida del perito […] Christian Tramsen”. La nota de la Secretaría de 13 de diciembre de 2010, mediante la cual se indicó que los documentos presentados se encontraban en los idiomas inglés y danés mientras que el idioma de trabajo del presente caso era el castellano por lo cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se informó a las partes que no se daría trámite a dichos documentos. 9. El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación de la demanda”) remitido por la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) el 28 de enero de 2011. En dicho escrito, el Estado manifestó “su voluntad de aceptar las conclusiones contenidas en el informe 114/09 adoptado por la […] Comisión Interamericana […] conforme lo previsto en el artículo 50 de la Convención Americana [sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención

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