adopción de las medidas que estime pertinentes para hacer cumplir las sentencias de la
Corte. Entendió, así, que el incumplimiento de éstas era más bien un asunto de la
competencia de dicho órgano político y no del judicial, puesto que de lo que se trata es de
que un Estado soberano cumpla el compromiso contraído en virtud de lo prescrito en el
Artículo 68.1 de la Convención, que dispone:
“Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la
Corte en todo caso en que sean partes.”
Es por tal motivo que la Convención le asigna a la Corte una competencia restringida en el
caso de que se trate, una vez que ha dictado sentencia en el mismo.
Efectivamente, su Artículo 67 señala:
“El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el
sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las
partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de
la fecha de la notificación del fallo.”
Esto es, en contra del fallo de la Corte solo procede el recurso de interpretación
interpuesto, como es lógico, ante ella misma.
Por su parte, el Reglamento de la Corte, en adelante el Reglamento, dictado por ella
misma1 en virtud de la facultad otorgada por el Estatuto2, contempla precisas actuaciones
de la misma una vez que ha dictado la sentencia de que se trata. Así, además de
comunicarla3, puede dictar la sentencia de reparaciones y costas, si no lo ha hecho4,
1
Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.
Art. 25: “Reglamento y Normas de Procedimiento. …
3. La Corte dictará también su Reglamento.”
3
Art. 67: “Pronunciamiento y comunicación de la sentencia.
1.Llegado el estado de sentencia, la Corte deliberará en privado y aprobará la sentencia, la cual será notificada por la
Secretaría a la Comisión, a las víctimas o presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al
Estado demandante
….
6. Los originales de las sentencias quedarán depositados en los archivos de la Corte. El Secretario expedirá copias
certificadas a los Estados partes, a la Comisión, a las víctimas o presuntas víctimas, o sus representantes, al Estado
demandado y, en su caso, al Estado demandante, al Consejo Permanente a través de su Presidencia, al Secretario
General de la OEA, y a toda otra persona interesada que lo solicite.”
4
Art.66: “Sentencia de reparaciones y costas.
1. Cuando en la sentencia de fondo no se hubiere decidido específicamente sobre reparaciones y costas, la Corte fijará la
oportunidad para su posterior decisión y determinará el procedimiento. ….”
2
3