3 2000 y octubre del mismo año, que la Comisión sometió a la Corte los casos contenciosos Hilaire, Constantine y Otros y Benjamin y Otros9 al conocimiento de la Corte en cuanto al fondo. De todo esto se desprende una aparente falta de criterios claros por parte de la Comisión. 5. Ateniéndonos solamente a las dos solicitudes de medidas provisionales de protección enviadas por la Comisión a la Corte para deliberación de ésta en su presente período de sesión, ¿por qué razón la Comisión envió prontamente una solicitud de medidas provisionales a la Corte y sin siquiera haber decidido sobre la admisibilidad de una petición relativa a una disputa electoral en México? Y, por otro lado, ¿por qué envió a la Corte una solicitud de medidas provisionales atinentes a una verdadera tragedia humana que ya ha causado muertes de niños y adolescentes en el “Complexo do Tatapué” de FEBEM en Brasil, más de cinco años después de haber recibido la petición, y después de haber probado en vano sus propias medidas cautelares y aún así por iniciativa de los representantes de los beneficiarios de las medidas? 6. Esto simplemente escapa a nuestra comprensión, y es una de las preguntas que nos hubiera gustado plantear en la audiencia pública, que fue desafortunadamente negada por la mayoría de la Corte en la presente Resolución. Los suscritos Jueces estimamos que nos encontramos ante una práctica enteramente incongruente y todo esto conlleva, a nuestro juicio, a una trivialización tanto de solicitudes de medidas provisionales a la Corte por la Comisión, como a la adopción por esta última de sucesivas medidas cautelares sin efectividad, en lugar de solicitar prontamente medidas provisionales de protección a la Corte. Pretender resolver el fondo de un caso a través de una medida provisional o de solicitudes sin suficiente fundamentación, desvirtúa el sentido del instituto jurídico de las medidas provisionales de protección. 7. La solicitud de medidas provisionales en el presente caso no es la primera vez en que la Comisión pretende resolver el fondo de un caso contencioso a través de una medida provisional. Tampoco es la primera vez que la Comisión envía a la Corte una solicitud de este tipo, muy cercana a la realización de un proceso electoral. En el mes de abril del año 2000 la Comisión presentó a la Corte una solicitud de medidas provisionales, pocos días antes de que se realizaran las elecciones presidenciales en el Perú, para que la Corte ordenara reponer al Sr. Genaro Delgado Parker y a sus representantes en la administración de un canal de televisión y el regreso al aire de una emisora de radio, ya que, en la opinión de la Comisión, se estaba vulnerando el derecho a la libertad de información y expresión y los derechos políticos de los ciudadanos peruanos, en relación con el proceso electoral. Otro ejemplo de dicha trivialización ocurrió, en el mes de noviembre del año 1992, cuando la Comisión solicitó medidas provisionales en el caso Chipoco versus Perú, para proteger la 9 Cfr. Corte I.D.H., Caso Hilaire. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 80; Corte I.D.H., Caso Benjamin y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 81; Corte I.D.H., Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 82; y Corte I.D.H., Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94.

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