2 definitivas de declarantes (en adelante “listas definitivas”) y que por razones de economía procesal indicaran quiénes podrían rendir sus declaraciones ante fedatario público (affidávit) y quiénes deberían ser llamados a declarar en audiencia pública. 6. Los escritos de 11 de octubre de 2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana, el Estado y los representantes remitieron sus listas definitivas de declarantes e indicaron quiénes de ellos podrían rendir sus declaraciones ante fedatario público y quiénes en audiencia pública. 7. Las notas de Secretaría de 18 de octubre de 2012, mediante las cuales, de acuerdo a los términos del artículo 46 del Reglamento del Tribunal y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, indicó que las partes y la Comisión contaban con un plazo hasta el 20 de noviembre de 2012 para presentar observaciones a las respectivas listas. 8. Los escritos de 26 de octubre de 2012, mediante los cuales los representantes, el Estado y la Comisión remitieron sus observaciones a las listas definitivas de declarantes. El Estado recuso a dos peritos y objetó a un testigo. 9. Los escritos de 11, 15 y 17 de noviembre de 2012 mediante los cuales los peritos recusados se pronunciaron en relación con las observaciones presentadas por el Estado. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión y las partes presentaron las propuestas de declarantes en la debida oportunidad procesal (supra Visto 3). 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y contestación, así como en sus listas definitivas. 4. En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las partes que no hayan sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabarlas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto de estas declaraciones y la modalidad en que serán recibidas se determinan en la parte resolutiva de esta decisión (infra Puntos Resolutivos). A continuación el Presidente examina en forma particular: a) el desistimiento tácito 5. respecto a algunas declaraciones; b) la admisibilidad de la solicitud de aceptar como prueba testimonial un conjunto de declaraciones de presuntas víctimas que fueron presentadas como anexos al escrito de solicitudes y argumentos; c) una solicitud de declaración testimonial presentada en la lista definitiva; d) la solicitud de sustitución de un perito ofrecido por el Estado; e) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y las objeciones del Estado al perito propuesto por la Comisión; f) las objeciones del Estado respecto de las declaraciones de un testigo y dos peritos ofrecidos por los representantes; g) solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes; h) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir, y i) los alegatos y observaciones finales orales y escritos.

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